Cesión de áreas prevista en la Ley 685 del 2001 se puede aplicar a contratos otorgados con regímenes anteriores (2:57 p.m.)
07 de Septiembre de 2010
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Nota:
68580
En un concepto sobre la posibilidad de aplicar la figura de la cesión de áreas consagrada en el artículo 25 de la Ley 685 del 2001 a contratos otorgados bajo regímenes anteriores, el Ministerio de Minas indicó que la cesión o división de áreas origina el nacimiento de un nuevo contrato con el cesionario, el cual se debe regir por el Código de Minas vigente en ese momento. Así mismo, precisó la entidad, corresponde a la autoridad minera delegada aprobar o no la operación mencionada, a través de resolución motivada.
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