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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Causal de pérdida de investidura no se configura con sentencia por responsabilidad penal para adolescentes (11:40 a.m)

08 de Junio de 2017

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Nota:
55208
A la luz de la jurisprudencia y la normativa que regula la responsabilidad penal para adolescentes, como el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006), las sentencias proferidas en procesos por responsabilidad penal para adolescentes no tienen el carácter de antecedente judicial. Así lo precisó la Sección Primera del Consejo de Estado al decidir un recurso de apelación frente un proceso de pérdida de investidura, por cuanto el proceso y las medidas que se tomen en esta clase de procesos para adolescentes son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos. Por otra parte, explicó que los menores de edad sí pueden ser considerados responsables de violar la ley penal, pero debido a su condición tienen derecho a ser procesados y juzgados por autoridades específicas, con respeto por todas las garantías nacionales e internacionales y con el fin esencial de proteger, educar, rehabilitar y resocializar al menor involucrado. En virtud de ello, concluyó la corporación que la causal de pérdida de investidura por violación del régimen de inhabilidades derivada de una condena por sentencia judicial a pena privativa de la libertad por delitos no políticos ni culposos no se configura tratándose de sentencias impuestas por infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes. Además, estas sentencias no tienen el carácter de antecedente judicial (C. P. Carlos Enrique Moreno).

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