Cambio en los bienes comunes de uso exclusivo requiere mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad (9:32 a.m.)
25 de Junio de 2010
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Nota:
67061
Los propietarios de bienes privados a los que se les ha asignado el uso exclusivo de un determinado bien común pueden adelantar cambios sobre el mismo, siempre que la decisión se adopte por la asamblea general de propietarios con una mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad que integran el edifico o conjunto, indicó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. No obstante, antes de realizar cualquier cambio, la entidad recomienda revisar el Decreto 1469 del 2010, que establece el nuevo régimen de licencias urbanísticas y de curaduría urbana, con el fin de determinar si las modificaciones deben contar con la respectiva licencia y evitar infracciones.
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