Bienes en proceso de extinción de dominio podrán entregarse para la reubicación transitoria de afectados por la emergencia invernal (4:38 p.m.)
30 de Diciembre de 2010
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Nota:
71023
Los bienes muebles e inmuebles afectados a procesos de extinción de dominio o extinguidos podrán destinarse provisionalmente para la reubicación transitoria de las personas, familias y comunidades que, por la emergencia invernal y/o por orden de autoridad competente derivada de este fenómeno, deban ser evacuadas o trasladadas de las zonas afectadas o de alto riesgo en que habitan. Así lo contempla el Decreto 4826, expedido anoche, al amparo del actual estado de emergencia económica, social y ecológica, declarado el pasado 7 de diciembre (Decreto 4580/10). El Consejo Nacional de Estupefacientes podrá, para los mismos fines, entregar en destinación definitiva a cualquier entidad pública del orden nacional, departamental o municipal bienes que estén incautados o extinguidos, agrega el citado decreto ley.
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