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Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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Aval de Minhacienda y DNP para operaciones de crédito de empresas públicas de telecomunicaciones es constitucional (8:05 a.m.)

26 de Septiembre de 2014

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Nota:
63217
La norma del plan nacional de desarrollo que exige a las empresas de telecomunicaciones públicas o mixtas solicitar aval al Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de Planeación (DNP) antes de iniciar operaciones de crédito público no viola el principio de unidad de materia, concluyó la Corte Constitucional al declararla exequible (artículo 262 de la Ley 1450 del 2011). La Sala estableció que como el plan está encaminado a la prevención, a evitar gastos onerosos y a disminuir costos, no podía interpretarse que este aparte adoleciera de una supuesta falta de conexión entre el texto demandado y el núcleo de la disposición legislativa. Aclaró que no obstante la multiplicidad de tópicos que pueden definirse en un plan de desarrollo, ello no significa que cualquier tipo de propósito pueda ser incluido en él. El magistrado Mauricio González salvó el voto parcialmente, por considerar que la demanda ni siquiera debió ser admitida. Sostuvo que la falta de unidad de materia se refiere a un vicio de forma que, por tanto, tiene caducidad de un año, contado desde la expedición de la respectiva ley; dado que esta ya había superado tal plazo, dijo, no era procedente su análisis (M. P. María Victoria Calle).

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