Autorización temporal para tomar materiales de construcción se asemeja a un título minero y le son aplicables las disposiciones pertinentes (11:42 a.m.)
22 de Julio de 2010
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Nota:
67513
La autorización temporal que se solicita a la autoridad minera para tomar materiales de construcción de los predios vecinos o aledaños a alguna vía pública que se vaya a construir o a la realización de un gran proyecto de infraestructura declarado de interés nacional se asemeja a un título minero, teniendo en cuenta que esta debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 271 de la Ley 685 del 2001 (Código de Minas). Así las cosas, el artículo 25 de la Ley 1382 del 2010, por la cual se modifica el Código de Minas, es aplicable a dichas autorizaciones temporales, en el sentido que si el área fue concedida única y exclusivamente para ello, quedará libre transcurridos 30 días después de quedar en firme el acto administrativo definitivo que así lo declare.
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