Autoridades administrativas no pueden desarrollar aspectos procesales no mencionados en normas de rango legal que pretendan reglamentar
27 de Abril de 2021
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Nota:
120399
La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones 987 del 2007 y 358 del 2008 expedidas por Coldeportes. Dichos actos administrativos desarrollan el Decreto Ley 1228 de 1995, que contiene la normativa general del sector deporte en lo referente al “procedimiento de las investigaciones administrativas [que adelantaría la entidad] en desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control”. La Sala los declaró nulos al considerar que regulan aspectos específicos de carácter procedimental que no se encuentran regulados en el decreto ley ni en ninguna de las demás normas de rango legal que les sirvieron de sustento. Lo anterior constituye una violación al principio de reserva legal, de acuerdo con el artículo 150 de la Carta. Debido a los temas que fueron desarrollados mediante las resoluciones demandadas, esta trasgresión por parte de Coldeportes supone además una violación al derecho al debido proceso y al principio de legalidad. Al revisar el caso concreto encontró que el decreto ley menciona la sanción a imponer pero no establece ni el término ni la forma ni el trámite para hacerla efectiva. Por ello, dado que estos aspectos no regulados se relacionan intrínsecamente con el contenido del derecho al debido proceso, “le está vedado a las autoridades administrativas determinar cuáles conductas son sancionables, así como crear sanciones o fijar su contenido, términos o límites”.
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