Aunque los países miembros pueden diferir la aplicación del arancel externo común, esa situación debe estar autorizada por la Secretaría General de la Comunidad Andina (8:12 a.m.)
24 de Junio de 2010
Reproducir
Nota:
67093
El Consejo de Estado señaló que el arancel externo común, esto es, la tasa arancelaria que aplican de modo uniforme los miembros del mercado común andino a las importaciones de terceros países, puede diferirse en su aplicación por parte de los países miembros por un periodo máximo de tres meses, prorrogables a juicio de la Secretaría General de la Comunidad Andina, para atender situaciones de emergencia nacional calificadas previamente por esta autoridad. La Sección Primera concluyó que aunque los países miembros pueden, por razones de emergencia nacional, diferir la aplicación del arancel externo común, no están autorizados para proceder unilateralmente, toda vez que la norma exige como requisito que la situación de emergencia sea calificada previamente por la Secretaría General. De esta forma, la corporación declaró la nulidad del Decreto 635 del 2001, en el que el Gobierno redujo 15 puntos porcentuales del arancel externo común para subpartidas de arroz, argumentando una situación de emergencia nacional, pero desconociendo una resolución de la Secretaría General que negaba esa reducción del arancel (C.P. Maria Claudia Rojas Lasso).
Opina, Comenta