Aunque la regla general es que quienes se vinculan a una EICE son trabajadores oficiales, pueden nombrarse empleados públicos por disposición estatutaria (3:16 p.m.)
24 de Septiembre de 2010
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Nota:
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Según el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, las personas que se vinculan a una empresa industrial y comercial del Estado (EICE) son trabajadores oficiales, señaló el Consejo de Estado. Sin embargo, esa misma norma establece la posibilidad de que los cargos de dirección y confianza que indiquen los estatutos de la entidad puedan ser ocupados por empleados públicos. De esta forma, el alto tribunal estudió la situación laboral de una empleada que ocupaba un cargo de carrera en una EICE. El consejo recordó que si bien la carrera administrativa otorga estabilidad en el empleo, ello no impide que esos cargos se supriman por evidentes razones y necesidades (M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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