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19 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Consejo Superior de la Judicatura modificó condiciones para acceder a teletrabajo en la Rama Judicial

03 de Febrero de 2023

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No sería viable que el teletrabajador suplementario cambie de ciudad para desarrollar sus labores: DAFP (Freepik)

El Consejo Superior de la Judicatura modificó los plazos y las condiciones de acceso para que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial puedan aplicar a la modalidad de teletrabajo, fijados en el Acuerdo PCSJA 22-12024. (Lea: Así funcionará el teletrabajo en la Rama Judicial)

Ahora, el plazo para presentar la solicitud va hasta el 31 de marzo del presente año y el nominador tendrá hasta el 30 de abril para determinar su viabilidad. Así mismo, se precisó que el alcance del año de antigüedad exigido se puede cumplir cuando sea de manera discontinua, en los últimos tres años; y el índice de evacuación parcial debe ser igual o superior al 80 %, conforme a la publicación realizada por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura. (Lea: CEJ llama a consenso sobre teletrabajo en la Rama Judicial, Consejo Superior escucha a los sindicatos)

Finalmente, se determinó que los servidores judiciales que presenten la solicitud de teletrabajo podrán ejercer sus funciones desde su lugar de residencia, mientras se resuelve, pero el nominador deberá garantizar en todo caso la atención presencial a los usuarios. (Lea: Trabajadores de la justicia solicitan suspender acuerdo sobre teletrabajo en la Rama Judicial)

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