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11 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Así funcionará el teletrabajo en la Rama Judicial

11 de Enero de 2023

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Nota:
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No sería viable que el teletrabajador suplementario cambie de ciudad para desarrollar sus labores: DAFP (Freepik)

Desde hoy, 11 de enero, entró en vigencia el Acuerdo PCSJA 22-12024, que estableció y reguló el teletrabajo para la Rama Judicial como alternativa para que los servidores judiciales desempeñen sus funciones mediante tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC) desde un lugar distinto al lugar de trabajo habitual, de acuerdo con los siguientes requisitos:

 

Principio de voluntariedad

 

El teletrabajo es voluntario, tanto para el nominador como para el servidor judicial, por lo cual, la decisión de teletrabajar se puede modificar en cualquier momento por iniciativa de cualquiera de ellos.

Duración del teletrabajo

 

Su duración es de un año, contado a partir del día hábil siguiente al de su formalización. Podrá pactarse por un plazo menor, si se requiere para el desarrollo de actividades puntuales y determinadas, según el criterio del nominador.

 

Jornada de teletrabajo

 

Precisa el Acuerdo que la jornada laboral del teletrabajador no puede exceder el máximo legal permitido. Los jefes inmediatos deben atender el derecho a la desconexión laboral previsto en la Ley 2191 del 2022.

 

Condiciones para acceder al teletrabajo

 

Pueden acceder al teletrabajo los servidores públicos en propiedad, en provisionalidad, en carrera, los de periodo, los de libre nombramiento y remoción y los de descongestión. Estos deberán cumplir unas condiciones:

 

  1. Desempeñar cargos o cumplir funciones que no demanden presencia física para la prestación del servicio.
  2. Tener mínimo un año de antigüedad en el respectivo despacho, corporación o dependencia.
  3. Los servidores en carrera deberán haber obtenido una calificación satisfactoria en el último periodo calificado.
  4. Los funcionarios judiciales deberán elaborar el reporte de información del SIERJU.

 

Sobre los equipos, el servidor judicial que voluntariamente solicite acceder al teletrabajo suministrará el equipo de cómputo con todos los componentes y capacidades tecnológicas necesarias. Respecto del lugar para teletrabajar, le corresponde al servidor judicial acondicionar el sitio autorizado, de acuerdo a las definiciones establecidas por la ARL.

 

Para conocer más a fondo sobre el trámite para acceder al teletrabajo, deberes y obligaciones, seguridad y uso de la información y protección de datos, soportes y evaluación lo invitamos a consultar esta nota.

 

 

 

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