Así va la acción contractual en el caso del relleno sanitario Doña Juana (10:37 a. m.)
14 de Octubre de 2014
Reproducir
Nota:
63814
Al referirse al Auto 15321 del 2004, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que hay litisconsorcio necesario cuando el asunto objeto de conocimiento por parte de la jurisdicción reclama una decisión uniforme para todos los titulares de la misma relación jurídica o del mismo acto jurídico objeto de controversia. Con este argumento, el alto tribunal confirmó un auto que vinculó al contratista y a la aseguradora, en calidad de litisconsortes, a un proceso de nulidad contra la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) que expidió un acto administrativo que liquidó unilateralmente el contrato de concesión, operación y mantenimiento del relleno sanitario Doña Juana e hizo efectiva la garantía única de cumplimiento. Finalmente, reiteró que la aseguradora es titular de la acción de controversias contractuales así no sea parte del contrato estatal, ya que tiene interés directo en el acto administrativo proferido con ocasión de la actividad de contratación estatal. Vale la pena señalar que en la acción contractual (expediente 25000232600020120104900) a cargo de la magistrada Laura Halima Liévano Jiménez, la demanda fue admitida el 25 de septiembre del 2012 y, luego de este trámite, el Consejo de Estado deberá revisar la decisión que negó la suspensión provisional de los actos administrativos del liquidación unilateral del contrato de concesión celebrado entre UAESP y la sociedad Proactiva Doña Juana S. A. ESP y declaró la ocurrencia de los siniestros de incumplimiento por mala calidad de las obras (C. P. Hernán Andrade Rincón).
Opina, Comenta