Así será la devolución de dineros ingresados al Invima por concepto de trámites, servicios u otros ingresos (9:54 a.m.)
17 de Junio de 2015
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Nota:
101575
Ante situaciones como consignación de valores por trámites no establecidos en el manual de tarifas, pago en exceso sobre el valor de un trámite, cuando se consigne un valor a las cuentas de la entidad por cualquier medio de recaudo y no se radique el trámite por parte del usuario o exista pérdida física del comprobante de pago realizado mediante consignación no radicada ante el instituto habrá devolución a los usuarios de los dineros ingresados al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Se advierte que no habrá lugar a la devolución sin que el usuario o interesado haya radicado ante la entidad la solicitud del trámite o servicio para el cual efectuó el pago, así el mismo no concluya por causas no imputables al Invima. En cuanto al trámite, el interesado deberá diligenciar y presentar ante el grupo de tesorería de la secretaría general la solicitud según el formato publicado en el sitio web de la entidad, suscrito por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o un apoderado debidamente constituido.
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