Anulación de despido impone contabilizar como tiempo laborado el lapso trascurrido entre el retiro y el reintegro (12:04 p.m.)
16 de Julio de 2014
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Nota:
61990
La Corte Suprema de Justicia determinó que la anulación de una sanción disciplinaria de despido da lugar a que el lapso durante el cual esta se mantuvo vigente se contabilice como tiempo laborado. Así las cosas, si el afectado con la decisión estuvo desvinculado de su puesto de trabajo en cumplimiento de la determinación, la revocatoria impone que se considere que durante el trecho transcurrido entre el retiro y el reintegro el contrato de trabajo también estuvo vigente. En el caso concreto, la Sala sostuvo que el tribunal no tuvo en cuenta lo anotado, a la hora de calcular el tiempo laborado, para conceder el derecho pensional, por despido sin justa causa, consagrado en el artículo 8º de la Ley 171 de 1961; otra consecuencia, dice, se manifiesta en el hecho de que la relación contractual se mantuvo ininterrumpidamente y no en dos periodos distintos (M. P. Luis Gabriel Miranda).
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