Antes de proferir el acto de retiro por abandono del cargo, debe adelantarse un procedimiento administrativo que verifique si la ausencia fue justificada (10:15 a.m.)
06 de Abril de 2011
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Nota:
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En principio, para expedir el acto de retiro por abandono del cargo basta con la verificación del presupuesto objetivo de no haber concurrido durante el lapso determinado a desempeñar funciones. Sin embargo, también es necesario que se adelante un procedimiento administrativo que verifique si la ausencia fue con justa causa o no. Así lo señaló el Consejo de Estado al indicar que de esta forma se garantiza el debido proceso, el derecho de defensa, de contradicción y de imparcialidad. El consejo aclaró que cuando el funcionario se excusa en su estado de salud no debe examinarse solo desde el punto de vista de si estaba incapacitado o no, sino que debe realizarse un análisis integral que confirme si la ausencia estaba justificada (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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