Antes de activar la jurisdicción ordinaria laboral se debe verificar si el empleador está investido de inmunidad (9:55 a.m.)
31 de Julio de 2014
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Nota:
62631
La Corte Suprema de Justicia anuló todas las actuaciones que se iniciaron ante la jurisdicción ordinaria laboral contra la Organización de Naciones Unidas y el Programa Mundial de Alimentos (PMA) para la declaración de un contrato de trabajo, al precisar que son entes investidos de inmunidad de jurisdicción, de acuerdo con el tratado constitutivo de las Naciones Unidades (artículo 105, Carta de la ONU), el Convenio sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas y el Acuerdo Básico suscrito entre el Gobierno de Colombia y el PMA. Igualmente, aclaró que el juez se equivocó al remitir el expediente a la Corte, en virtud del numeral 5º del artículo 235 de la Constitución, ya que esa competencia subjetiva aplica para conocer los asuntos en los que se encuentren involucrados agentes diplomáticos y no un organismo internacional (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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