13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Presunción de culpa o dolo del infractor ambiental vulnera el principio de presunción de inocencia: Procuraduría (11:42 a.m.)

12 de Abril de 2010

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Nota:
65603
Para garantizar que todas las personas gocen de un ambiente sano, lo que incluye prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y exigir la reparación de los daños causados, no se puede limitar el derecho al debido proceso, al presumir el dolo y la culpa en toda acción u omisión que constituya violación de las normas ambientales, pues se estaría cercenando el principio constitucional de presunción de inocencia. Así lo señaló la Procuraduría General al pedir la inconstitucionalidad de los parágrafos del artículo 1º y del artículo 5º de la ley que establece el procedimiento sancionatorio ambiental (Ley 133 del 2009). Según el Ministerio Público, para imponer un régimen de responsabilidad objetiva en materia ambiental no resultaba necesario para tal efecto crear una presunción de culpa o dolo en contra del infractor. Añadió que no se puede aplicar la teoría del riesgo, puesto que esta solo es una tesis propia de la responsabilidad civil extracontractual y, por ende, ajena a las disciplinas sancionadoras.

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