Personas vinculadas al comercio internacional de productos pecuarios, obligadas a apoyar a las respectivas autoridades sanitarias (10:01 a.m.)
23 de Junio de 2010
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Nota:
67125
Con el fin de prevenir el ingreso y la transmisión de enfermedades que puedan afectar la salud pública y la sanidad animal en los países de la Comunidad Andina y promover la exportación de productos pecuarios con las condiciones sanitarias exigidas por los países de destino, este organismo adoptó recientemente el reglamento andino de cuarentena para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de animales terrestres y sus productos. Las personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con los procesos de importación, exportación, reexportación, tránsito internacional y cuarentena post entrada de mercancías pecuarias deberán brindar el apoyo y las facilidades necesarias a los servicios oficiales de sanidad agropecuaria de cada país, para el cumplimiento de sus funciones en salvaguarda de la sanidad animal y salud pública, advierte la Decisión 737.
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