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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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A partir del 2021, estará prohibido el uso de asbesto en el territorio nacional

12 de Julio de 2019

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El Gobierno sancionó la ley denominada Ana Cecilia Niño, que prohíbe el asbesto en toda su cadena de producción en el territorio nacional. La norma dispone que a partir del 1º de enero del 2021 se prohíba explotar, producir, comercializar, importar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y productos elaborados con este material. (Lea: La relevancia jurídica del fallo sobre el asbesto)

 

¿Qué disposiciones contempla la ley?

 

Además, le ordena al Gobierno crear el plan de adaptación, para que los trabajadores de la industria del asbesto puedan tener una alternativa laboral. La ley prohíbe despedir o terminar el contrato laboral de quienes trabajan en el sector.

 

También, otorga al Ejecutivo un periodo de cinco años, contados a partir de la promulgación de la medida, para formular una política para la sustitución de asbesto instalado.(Lea: Aspectos médicos y jurídicos sobre el proyecto contra el asbesto)

 

Así mismo, estipula que a partir de la expedición de esta ley no podrán otorgarse concesiones, licencias, permisos o prórrogas para la explotación y exploración de asbesto en el territorio colombiano.

 

Igualmente, el articulado establece sanciones para las personas naturales o jurídicas que continúen con la producción, comercialización, importación, distribución y/o exportación de cualquier variedad de asbesto y sus derivados.

 

La misma ley crea la Comisión nacional para la sustitución de dicho material, conformada por delegados de los ministerios de Ambiente; Salud; Comercio; Minas y Energía y Trabajo, así como de Colciencias, un veedor ciudadano y un representante de las universidades, para supervisar el efectivo cumplimiento de la sustitución de ese material. (Lea: Se hundió proyecto que buscaba prohibir producción y uso de asbesto)

 

Finalmente, establece la Ruta de atención integral para personas expuestas al asbesto, que ofrecerá información y orientación acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuentan los afectados, así como los exámenes médicos y legales para su diagnóstico y tratamiento.

 

Histórica sentencia que ordena la sustitución del asbesto en Colombia

 

Es oportuno recordar que el Juzgado 39 Administrativo de Bogotá, en consideración a la necesidad de poner en práctica la política de sustitución del asbesto crisolito en los términos del Convenio OIT 162 de 1986 (recogido en la Ley 436 de 1998), impartió una serie de órdenes al estudiar el impacto negativo de este material mediante una acción popular.

 

Este es el primer fallo que se dicta en Colombia por el uso de asbesto (de más de 600 páginas, el cual puede descargar en este ENLACE):

 

Sobre el principio de precaución, el falló indicó que “exige tener en cuenta los riesgos que existen en ámbitos de la salud y del medio ambiente pese a la incertidumbre científica, para prevenir los daños que puedan resultar, para salvaguardar ciertos intereses esenciales ligados más a intereses colectivos que a los individuales, de manera que con este fin se ofrezca una respuesta proporcionada propia a la evitabilidad preocupada de una evaluación de riesgos”.

 

Congreso de la República, Ley 1968, Jul. 11/19

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