No puede aducirse la naturaleza de reserva forestal de un predio, si la corporación autónoma regional correspondiente no ha realizado esa declaratoria (2:28 p.m.)
05 de Enero de 2012
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Nota:
78519
Las corporaciones autónomas regionales son las autoridades competentes para realizar las declaraciones de reserva forestal sobre predios y efectuar el alinderamiento correspondiente. Por esa razón, no puede aducirse esa naturaleza sin esa declaratoria. De esta forma, el Consejo de Estado negó la nulidad de los avalúos que hizo el Departamento Administrativo de Catastro Distrital sobre un inmueble ubicado en La Conejera para los años 2000 y 2001. Para el demandante, esta entidad no tuvo en cuenta la condición de futura reserva forestal para la determinación de los avalúos catastrales. Por ello, aunque el inmueble hacía parte de las áreas delimitadas para la reserva forestal distrital, no podía aceptarse que el 83 % de la extensión estuviere afectada con esa situación futura de tipo ambiental, toda vez que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca no había realizado esa declaratoria (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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