12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


La capacidad de las partes es una de las condiciones para la validez de un contrato estatal (2:32 p.m.)

08 de Junio de 2011

Reproducir
Nota:
73924
El Consejo de Estado señaló que la capacidad de las partes es una condición necesaria para la validez del contrato estatal, tanto de la persona jurídica contratante como la de la persona jurídica contratista. Para la administración la capacidad se rige por el principio de legalidad, mientras que el contratista solo puede ejecutar válidamente los actos para los que fue creado. El consejo explicó que bajo la vigencia del Decreto Ley 2655 de 1988, los contratos mineros celebrados por las empresas industriales y comerciales del Estado eran de carácter administrativo. Según este decreto, este tipo de contratos requerían para su perfeccionamiento y ejecución la inscripción previa en el registro minero. Si este requisito no se cumplía, la entidad estatal contratante carecía de capacidad o habilitación jurídica para contratar. De otra parte, el contratista tenía competencia para acordar el cumplimiento de actividades propias de su objeto social. El alto tribunal aclaró que la capacidad jurídica del contratista se evalúa al momento mismo en que la administración toma la decisión de adjudicar y celebrar el contrato (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)