Intermediarios financieros podrán reestructurar créditos de la población damnificada en las zonas de desastre (11:20 a.m.)
31 de Diciembre de 2010
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Nota:
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A raíz de la declaratoria de emergencia social (Decreto 4580/10), la Superintendencia Financiera les pidió a los establecimientos de crédito e intermediarios financieros que establezcan mecanismos particulares de análisis de la capacidad de pago a personas damnificadas que soliciten el otorgamiento de créditos para la reconstrucción de vivienda o rehabilitación de sus fuentes de ingresos. Así mismo, podrán reestructurar los créditos ya adquiridos, sin afectar su calificación crediticia. Señaló que se deben contemplar periodos de gracia para suspender la causación de intereses, la corrección monetaria y demás conceptos asociados al crédito.
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