Funciones del Consejo Nacional de Competitividad no pueden delegarse tácitamente (2:41 p.m.)
24 de Mayo de 2010
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Nota:
66463
El Ministerio de Ambiente recordó que el Consejo Nacional de Competitividad es un órgano de asesoría al Presidente de la República en los temas de productividad y competitividad y su creación, integración y funciones son de consagración normativa expresa. Agregó que cada organismo conformante de la comisión ejerce las funciones que le correspondan por ley, en el desarrollo de su misión y visión, que deben ser cumplidas por los entes administrativos determinados en las normas, y su delegación solo puede darse cuando en la preceptiva se permite, pues no hay delegaciones implícitas ni tácitas.
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