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Conozca las primeras inexequibilidades declaradas sobre la Ley Zidres
09 de Febrero de 2017
Varios ciudadanos interpusieron ante la Corte Constitucional una demanda contra apartes y la totalidad de la Ley 1776 del 2016, que crea y desarrolla las zonas de interés de desarrollo rural, económico y social, (Zidres).
Para su estudio y posterior debate se realizó una audiencia pública, con el fin de recibir información especializada para proferir una decisión al respecto. Se debe mencionar que la votación de la ponencia quedó empatada hace unos meses y, por esa razón, el conjuez Germán Quintero tuvo el voto decisivo en esta contienda judicial.
Los accionantes decían que esta ley vulneraba el ordenamiento y desconocía el bloque de constitucionalidad, por cuanto afecta directamente la relación entre el territorio y las comunidades nativas. (Lea: Ley Zidres no genera ninguna afectación a resguardos indígenas: Corte Constitucional)
Agregaban que desconocía la igual protección que ostentan los grupos indígenas y las comunidades afro, pues no incluía en la prohibición de constitución de Zidres los territorios que son objeto de un proceso de ampliación de resguardo indígena.
De acuerdo con estos cargos, la Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas, determinó inicialmente que no se presentaron vicios de forma en su trámite y aprobación en el Congreso.
Apartes declarados inconstitucionales
Sin embargo, declaró inexequible la condición especial para los proyectos productivos que se establecía en el artículo 17, que vinculan a las Zidres con campesinos, mujeres, jóvenes rurales y otros trabajadores agrarios sin tierra.
Igualmente, la expresión “que deben ser considerados para la elaboración de los planes, planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial en las zonas rurales de los municipios”, contenida en el inciso 4º del artículo 4º y relacionada con la competencia del Ministerio de Agricultura para la integración, organización y funcionamiento del sistema nacional de desarrollo rural para las Zidres.
Pero también fue retirado del ordenamiento jurídico un aparte de la norma relacionada con los incentivos y estímulos recibidos por parte de la cartera de Agricultura, el cual sostenía que “solo si garantizan que estos en desarrollo del proyecto pueden adquirir un determinado porcentaje de tierra agrícola, calculado con base en sus posibilidades de explotación”.
Por otro lado, el inciso 1º del artículo 20 y los incisos 2º y 3º del artículo 21 se condicionaron bajo el entendido que “la identificación, delimitación y aprobación de las zonas Zidres deberá estar precedida de un proceso de información, concertación y coordinación con los concejos municipales de los entes territoriales que resulten afectados por estas.
Vale la pena concluir diciendo que, actualmente, hay varias demandas en curso contra esta disposición agraria y que atacan otros aspectos sustanciales, las cuales serán resueltas en los próximos meses.
Corte Constitucional, Noticia, Feb. 8/17
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