Altos oficiales de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional no pueden percibir el subsidio familiar (9:14 a.m.)
28 de Diciembre de 2010
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Nota:
71144
En virtud de la declaratoria del estado de emergencia social en 1992, por la crisis laboral que se afrontaba, el Presidente de la República expidió un nuevo régimen salarial y prestacional para los miembros de la Fuerza Pública. El Consejo de Estado señaló que en ese nuevo régimen, los altos oficiales de las Fuerzas Militares y de Policía obtuvieron beneficios para ser nivelados salarialmente con los altos funcionarios del Estado. Por ello, aunque no existe norma que indique que se pierde el derecho a percibir el subsidio familiar cuando el funcionario es ascendido a un alto grado, los altos oficiales mencionados no pueden percibir este auxilio, dado que la naturaleza de la prestación es beneficiar a los sectores menos favorecidos salarialmente (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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