Alteración de las condiciones de existencia de la población civil víctima de ataques a la fuerza pública debe ser indemnizada (11:54 a.m.)
04 de Marzo de 2011
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Nota:
72406
La población civil que en medio de un ataque a la fuerza pública sufra lesiones que alteren su estado físico y afecten su calidad de vida tiene derecho al reconocimiento de una indemnización adicional a la que se paga por el perjuicio moral, señaló el Consejo de Estado. Explicó que el reconocimiento de esta clase de perjuicios no debe limitarse a las lesiones corporales que producen alteraciones orgánicas, sino que debe extenderse a todas las situaciones que alteran de manera grave las condiciones habituales o de existencia de las personas y ese perjuicio se acredita a través de cualquier medio probatorio, incluso por las condiciones particulares de la víctima o las secuelas que dejó el hecho, o la alteración de las condiciones de vida. La Sección Tercera determinó que la Policía Nacional es responsable de los perjuicios causados a dos personas, por una granada que la guerrilla lanzó contra un grupo de agentes de esa institución en el municipio de Arauquita (Arauca) y la condenó a pagar más de $ 385 millones, por perjuicios materiales, morales y alteración grave de las condiciones de existencia de los ciudadanos (C. P. Hernán Andrade Rincón).
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