Al negar tutela a Martha Lucía Ramírez, Corte Constitucional señaló diferencias entre procesos de nulidad electoral y de pérdida de investidura (8:00 a.m.)
04 de Junio de 2012
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Nota:
81314
La Corte Constitucional señaló que los procesos de nulidad electoral y de pérdida de investidura son instancias procesales diferentes y con objeto distinto. El primero tiene como propósito examinar la validez de un acto de naturaleza electoral y el segundo es un proceso que persigue establecer la responsabilidad ético política de un congresista, por lo que tiene naturaleza sancionatoria. Por tal razón, la Sala Plena negó la tutela interpuesta por la excongresista Martha Lucía Ramírez contra la decisión de la Sección Quinta que anuló su elección como senadora, quien argumentó que por los mismos hechos la Sala Plena negó la solicitud de pérdida de investidura y por ende se configuraba un defecto fáctico y sustantivo en la providencia atacada. Según la Sala, la distinta naturaleza de los procesos permitía analizar la responsabilidad de la congresista desde diferentes parámetros y llegar a decisiones desiguales por los órganos judiciales competentes. En la decisión, el alto tribunal señaló que no se vulneraron los derechos al buen nombre y a la honra, pues esa decisión no se refirió en ese sentido. El magistrado Jorge Iván Palacio salvó el voto (M. P. Humberto Sierra Porto).
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