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Ajustes en el régimen de transición del ponderador aplicable a los depósitos de entidades financieras y fondos de inversión colectiva

26 de Octubre de 2021

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Nota:
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Como parte del proceso de convergencia hacia estándares internacionales y mejores prácticas en la gestión de riesgos, la Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 019 del 2019, mediante la cual introdujo el indicador denominado coeficiente de fondeo estable neto (CFEN) y definió el cronograma de implementación de dicho estándar por parte de las entidades vigiladas, el cual ha venido cumpliéndose en los términos previstos.

 

No obstante lo anterior, y con el fin de continuar generando condiciones que faciliten los procesos de reactivación económica de manera sostenible, en particular aquellos asociados con la profundización crediticia, la Superfinanciera considera adecuado mantener hasta el 31 de marzo del 2023 el ponderador de 25 % para el fondeo estable disponible (FED) en los depósitos a la vista y a plazo (menor a 6 meses) de las entidades financieras y para los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia, sin que esto afecte el cronograma de convergencia y cumplimiento del mínimo regulatorio del CFEN en los términos establecidos en la Circular Externa 019.

 

Adicionalmente y para los mismos fines, se ajusta el porcentaje mínimo exigible en caso de incumplimiento del CFEN. En virtud de lo anterior, la superintendencia impartió instrucciones en la materia y modifica la instrucción octava de la circular, la cual quedará así: “El factor de ponderación de los rubros 9, 10, 24 y 25 del subnumeral 2.1.1 del anexo 4 del que trata la instrucción segunda de la presente Circular será de 0 % a partir del corte del 31 de marzo del 2023”.

 

También ajusta los subnumerales 5.2.5 y 5.2.6 del Capítulo VI de la CBCF, relacionados con las medidas que deben adoptar las entidades en caso de incumplimiento del mínimo regulatorio del CFEN y los subnumerales 5.3.2.1. y 5.3.2.2. del “Capítulo XXXI Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)”.

 

Por último, señala que las entidades deberán remitir a la superintendencia un plan para el cumplimiento del mínimo regulatorio del CFEN, dada la convergencia. El plazo máximo para remitir el mencionado plan es el 31 de marzo del 2022.

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