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Poder otorgado para otra actuación no permite ejercer representación en acción de tutela

Un abogado presentó una acción de tutela con base en el poder otorgado para actuar en un proceso ordinario previamente adelantado. A pesar de que ese escrito no era suficiente para iniciar el trámite, el juez constitucional de primera instancia admitió la solicitud de amparo y le reconoció personería.
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28 de Mayo de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que el poder que ha sido otorgado para otra actuación judicial no permite ejercer la representación judicial en un proceso de acción de tutela. (Lea: Sección Tercera del Consejo de Estado tendrá competencia para conocer acciones de tutela)

 

Frente a este documento, y acorde con lo establecido por la Corte Constitucional, la providencia indicó que cuando se ejerza esta acción por medio de un representante judicial el poder debe ser otorgado mediante escrito que se presume auténtico y debe ser especial. Además, debe ser otorgado a un abogado debidamente inscrito.

 

En tal sentido aclaró que es posible presentar, durante el trámite de segunda instancia, el poder suficiente para presentar la demanda de tutela, lo que permite subsanar debidamente el vicio formal de no allegar este documento.

 

Relevancia constitucional

 

Por otra parte, el fallo explicó que el requisito de relevancia constitucional, como presupuesto general de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, tiene como finalidad proteger la autonomía e independencia judicial y evitar que el juez de tutela se inmiscuya en asuntos que le corresponde resolver a otras jurisdicciones. (Lea: EXTRA: Declaran nulos apartes del reglamento del Consejo de Estado sobre reparto de tutelas)

 

Así las cosas, cuando esta acción no es presentada contra una alta corporación judicial y para determinar si esta tutela tiene o no relevancia constitucional es necesario examinar dos elementos:

 

(i)Que el actor cumpla su carga argumentativa en donde justifique suficientemente la relevancia constitucional por vulneración de derechos fundamentales. No basta aducir la vulneración de derechos fundamentales para cumplir este requisito de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales.

 

(ii)Que la acción de tutela no se establezca en una instancia adicional al proceso ordinario en el cual fue proferida la providencia acusada, puesto que este mecanismo especial constitucional está constituido para proteger derechos.

 

Casuística

 

Un abogado presentó una acción de tutela en nombre de Fiduprevisora, con base en el poder otorgado para actuar en el proceso ordinario previamente adelantado. A pesar de que ese escrito no era suficiente para iniciar el trámite, el juez constitucional de primera instancia admitió la solicitud de amparo y le reconoció personería.

 

Además, declaró la falta de legitimación en la causa por activa, toda vez que el profesional del Derecho actuó sin poder suficiente para hacerlo, y no le otorgó la oportunidad de subsanarlo. (Lea: La tutela no es una instancia para revivir términos o subsanar errores del proceso)

 

Pese a lo anterior, y durante el trámite de segunda instancia, el profesional litigante presentó poder suficiente para presentar la demanda, por lo que el vicio formal indicado fue debidamente subsanado (C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 20001233300020180030101, Mar. 28/19.

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