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La tutela no es una instancia para revivir términos o subsanar errores del proceso

04 de Septiembre de 2018

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La acción de tutela no debe ser contemplada como una instancia adicional que permita revivir términos procesales vencidos o subsanar omisiones o errores cometidos en el proceso.

 

Lo anterior en virtud del principio nemo auditur propriam turpitudinem allegans, según el cual nadie puede alegar a su favor su propia culpa, precisó la Corte Constitucional.

 

En este sentido, afirmó, los abogados deben ser especialmente diligentes en el ejercicio de todas las actuaciones que realicen en el marco de los procesos judiciales.

 

Para el caso bajo análisis, el apoderado de la procesada penalmente presentó, entre otras cosas, una solicitud de nulidad, la cual para la fecha de la audiencia preparatoria no había sido resuelta.

 

La corporación indicó que acatar la decisión del juzgado por no querer “confrontar o polemizar con el funcionario” no es una razón que justifique la pretensión del apoderado de la accionante de subsanar su omisión a través de la acción de tutela, más aún cuando se trata de un proceso que se encontraba en curso (M. P. Diana Fajardo Rivera).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-335, Ago. 17/18.

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