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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


EXTRA: Declaran nulos apartes del reglamento del Consejo de Estado sobre reparto de tutelas

02 de Noviembre de 2018

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La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad del artículo 13 del Acuerdo 058 de 1999 (Reglamento Interno del Consejo de Estado) por excluir a la Sección Tercera del reparto de las acciones de tutela y atribuir dicha competencia a través de porcentajes a las secciones Primera (10 %), Segunda (40 %), Cuarta (40 %) y Quinta (10 %); y de los literales b) y c) del artículo 2° del Acuerdo 055 del 2003, en lo relacionado con la limitación del conocimiento de la impugnación dependiendo de la secciones y subsecciones que conocen de la acción en primera instancia, por inconstitucionales.

 

La corporación indicó que quienes deciden la acción de tutela no lo hacen como integrantes de una jurisdicción especial (sea ordinaria o contencioso administrativa), sino en virtud de la facultad conferida por la Constitución, de lo cual resulta evidente su pertenencia a la jurisdicción constitucional.

 

Tal generalidad permite inferir, en principio, que cualquier excepción a la competencia atribuida a la totalidad de los jueces de la República debe estar dispuesta por el constituyente. (Lea: ATENCIÓN: Consejo de Estado adopta medidas para enfrentar la crisis judicial)

 

Bajo esta perspectiva, la competencia del Consejo de Estado de darse su propio reglamento no puede ser entendida de manera ilimitada, sino supeditada a la Constitución.

 

Además, el artículo 221 superior viabiliza la protección inmediata de las garantías previstas en el orden jurídico a partir del control judicial, “de allí que no pueda entenderse que la Rama Judicial pueda deslindarse de dicha competencia por razón de conveniencia, e incluso por razón de circunstancias coyunturales y estructurales como la descongestión”.

 

Lo anterior pues lo que se deben ampliar son los espacios de cobertura institucional y no restringirlos, tal y como ocurrió cuando la Corte Constitucional, mediante Auto 139 del 2013, amplió el reparto equitativo de las acciones de tutela a todos los jueces, al margen de su especialidad.

 

Ahora bien, en cuanto a los porcentajes repartidos entre las secciones, la Sala señaló que para estos efectos todos los consejeros de Estado son jueces de la República, hacen parte de la jurisdicción constitucional y, por tanto, tampoco es posible que conozcan del amparo de manera porcentual en la medida en que con ello se establecen jerarquías y preferencias, mientras que la Carta Política dispone la igualdad de condiciones para todos los funcionarios judiciales en cumplimiento de dicha atribución.

 

Así las cosas, como la norma demandada sustrajo a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del reparto de acciones de tutela y del conocimiento de impugnaciones de las mismas, se vulneró el artículo 86 superior, que establece que todos los jueces son competentes para conocerla (M. P. Luis Gabriel Miranda).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Sentencia 11001023000020150004400, Oct. 30/18.

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