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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


La institución de la coadyuvancia en procesos de simple nulidad, según el Consejo de Estado

29 de Agosto de 2019

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Nota:
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Toda persona puede solicitar que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general, esto procederá cuando:

 

-          Hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse.

 

-          Sin competencia.

 

-          En forma irregular.

 

-          Con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa.

 

-          Mediante falsa motivación.

 

-          Con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.

 

Al respecto, un auto del Consejo de Estado precisa que, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en los procesos de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona puede pedir que se le tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.

 

Así mismo, puede efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte que ayuda en cuanto no esté en oposición con esta. (Lea: Coadyuva, coadyuvante, coadyuvancia, exoró, ACPM)

 

A la vez indicó que el inciso tercero del artículo 71 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por mandato del artículo 306 del CPACA, dispone que el coadyuvante tomará el proceso en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención.

 

De esta manera, el alto tribunal concluyó que en esta acción cualquier persona puede intervenir como parte coadyuvante o impugnadora, sin que se exija acreditar un interés directo en los resultados del proceso.

 

Ello quiere decir que basta, únicamente, una manifestación de su voluntad en el término previsto por el ordenamiento jurídico, y sin que tampoco sea menester que aporte elemento nuevo de convicción al juez (C.P. Cesar Palomino Cortes).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, auto 11001032500020170091600 (486517), Jul. 22/19.

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