General
Gobierno regula flujo de recursos del Sistema General de Regalías
24 de Septiembre de 2012
El Departamento Nacional de Planeación reglamentó los mecanismos a través de los cuales se determinarán los flujos de recursos del Sistema General de Regalías y su disposición para la atención del gasto y el giro de dineros a las entidades territoriales.
El ciclo de los proyectos de inversión abarca tres etapas: viabilización y registro en el banco de programas y proyectos de inversión; priorización y aprobación, y ejecución, monitoreo, seguimiento, control y evaluación.
Los proyectos considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos de asignaciones directas y los proyectos de impacto local financiables se registrarán en los bancos de programas y proyectos de inversión para el Sistema General de Regalías.
Cuando el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) determine que un proyecto es viable, la respectiva secretaría técnica procederá a registrarlo en el banco de programas, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Si no se cumplen los requisitos de viabilización, la Secretaría de Planeación de la respectiva entidad territorial lo devolverá al formulador, dentro los cinco días hábiles, para su ajuste y presentación.
La ejecución del proyecto le corresponderá a la entidad pública designada para tal fin por el respectivo OCAD. Si a los seis meses de la aprobación del proyecto no han sido completados los requisitos para su realización, los recursos asignados podrán ser liberados para aprobar otras iniciativas de inversión.
El seguimiento de los proyectos de inversión se adelantará como lo dispone la Ley 1530 del 2012, que le atribuye a la Contraloría General de la República la vigilancia y control fiscal del manejo de los recursos.
(Departamento Nacional de Planeación, Decreto 1949, septiembre 19/12)
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