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¿Es legal el cobro por conexión de un servicio público domiciliario?

09 de Diciembre de 2015

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Sí está permitido el cargo por conexión del servicio público domiciliario de gas, conforme lo establece el artículo 90.3 de la Ley 142 de 1994. (Lea ¿Qué intereses pueden cobrarse por no pagar servicios públicos?)

 

Así lo afirmó la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios al absolver una consulta tendiente a determinar la legalidad del pacto contractual incluido en una promesa de venta que imponía al comprador asumir el costo de los derechos de conexión de un servicio público.

 

Según la entidad, la Ley 142 determinó la posibilidad de cobrar derechos de conexión, sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las respectivas comisiones de regulación.

 

Así, explicó que dicho monto puede incluirse en la factura de servicios públicos como un aporte de conexión que cubra los costos involucrados por la conexión del usuario al servicio.

 

Por su parte, recordó que el artículo 21 de la Resolución CREG 108 de 1997 indica que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 142, la empresa puede exigir la realización de un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato, pero no puede alegar la existencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus obligaciones mientras el suscriptor o usuario cumpla las suyas. (Lea: Cláusulas de permanencia que impiden terminar contratos de condiciones uniformes están prescritas)

 

No obstante, advirtió que el cargo por conexión solo puede ser cobrado por una sola vez, al momento de efectuar la conexión al servicio, teniendo en cuenta que las modificaciones a las conexiones existentes se tratarán como una conexión nueva.

 

Superservicios, Concepto 700, Oct. 19/15

 

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