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16 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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En ningún caso el comparendo constituye un medio de prueba

19 de Enero de 2018

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Nota:
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Teniendo en cuenta que la orden de comparendo es un documento público que cita al presunto infractor de las normas de tránsito para que se presente ante la autoridad y acepte o niegue los hechos que dieron lugar al requerimiento, el Ministerio de Transporte aclaró que simplemente se trata de una orden de citación y no de un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos. (Lea: Contravenciones por desconocer las órdenes de las autoridades podrían ser inconstitucionales)

 

Es preciso aclarar, agrega la entidad, que no existen casos en los que el comparendo no sea documento público y otros en los que sí, ya que siempre se constituye como tal.

 

Documento público

 

En ese orden de ideas, el ministerio recuerda que un documento será público en la medida que la persona que lo haya expedido sea un funcionario público y que, por supuesto, cuente con las formalidades legales a las que haya lugar. (Lea: Conozca cuándo no lo deben sancionar por llevar vidrios oscuros o no tener llanta de repuesto)

 

¿Qué sigue luego de la orden de comparendo?

 

Una vez surtida la orden de comparendo, la autoridad de tránsito deberá proceder a la apertura de audiencia pública del caso, con una etapa de pruebas y alegatos, donde el presunto infractor tiene la oportunidad de ejercer su derecho de defensa.

 

Si considera que lo consignado en la orden de comparendo contiene irregularidades, el ciudadano podrá ejercer su derecho a la defensa dentro de la audiencia pública, manifestando su oposición a los hechos que le han sido imputados, así como aportando las pruebas que demuestren lo ocurrido, con el propósito que estas sean valoradas por la autoridad de tránsito y tome las decisión que considere correcta conforme al análisis llevado a cabo. (Lea: Sin excepciones, no portar llanta de repuesto da lugar a multa)

 

Audiencia de fallo

 

Una vez practicadas las pruebas, el inspector de la causa deberá constituirse en audiencia pública para, con base en la valoración del material probatorio recopilado en el proceso, dictar una resolución motivada sobre la responsabilidad contravencional el inculpado, imponiendo las sanciones a que haya lugar.

 

En esta etapa, el inculpado podrá interponer los recursos procedentes ante lo dispuesto en su contra.

 

Mintransporte, Concepto 20171340473081, 09/11/17

 

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