Contravenciones por desconocer las órdenes de las autoridades podrían ser inconstitucionales
23 de Noviembre de 2017
Las demandas en contra del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) no se detienen.
La última de ellas, presentada por el representante a la Cámara, Inti Asprilla, ataca los artículos 25, numeral segundo, y 150, que regulan los comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades, dentro de los cuales se encuentra “incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía” y la obligatoriedad de las órdenes de Policía, respectivamente.
Esto por cuanto, a juicio del demandante, las disposiciones referidas vulneran la dignidad humana, la supremacía constitucional y el principio de legalidad, al tiempo que desconocen la cláusula del Estado social de derecho en cuanto a los deberes de las autoridades.
Justamente, en el escrito se asegura que la redacción de las normas objeto de reproche establecen, sin condición alguna, el deber de no desacatar las órdenes de estas autoridades, circunstancia que, en la práctica, posibilita el desconocimiento de su propia obligación encaminada a garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes ciudadanos. (Lea: Código de Policía no modificó normativa sobre comparendo ambiental)
¿El fin justifica los medios? Es la frase sobre la cual gravita la solicitud del representante, pues, a su juicio, siendo el orden público un objetivo positivo los medios para lograrlo debe procurar, sobre todo, el respeto de un mínimo de condiciones que permitan su ejecución, sin perder el horizonte perseguido y si sacrificar derechos inalienables del ser humano.
Es esa percepción la que en un momento dado puede justificar, bajo el propósito del orden público, todo tipo de arbitrariedades que tornen nugatorios los derechos y la libertad que protege la Carta Política, concluye el documento.
Corte Constitucional, Demanda D-12421, Oct. 26/17
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