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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


En el 2014 se acabó el “yo te elijo, tú me eliges”

21 de Octubre de 2018

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El 2014 finalizó en paro judicial, el cual duró más de dos meses y, como en el 2012, se basó en reclamaciones idénticas, relacionadas con la nivelación salarial de los funcionarios de la rama.

 

La Corte Constitucional, por su parte, declaró la inexequibilidad diferida de diversos apartes de la Ley 906 del 2004, que regulan el recurso de apelación. Por otro lado, y luego de que la Corte Internacional de Justicia resolviera el diferendo limítrofe entre Nicaragua y Colombia, nuestro alto tribunal advirtió que las decisiones de ese tipo solo pueden ser incorporadas al derecho interno mediante tratados debidamente aprobados y ratificados.


También, este año se sancionó la Ley 1708, mediante la cual se expidió el Código de Extinción de Dominio y la Ley de Cuidado Paliativos (Ley 1733 del 2014).

 

Periódico Ámbito Jurídico

 

Cae reforma al arancel judicial

 

La Ley 1653 del 2013, que determinaba los elementos, el recaudo y la destinación del arancel judicial, fue declarada inexequible a través de la Sentencia C-169 del 2014. (Lea: ¿Cómo quedó el arancel judicial, tras la caída de la Ley 1653?)

 

De acuerdo con la Corte Constitucional, la normativa vulneró los principios de justicia, equidad y progresividad tributaria, porque el monto que se debía pagar no tenía en cuenta la capacidad económica del contribuyente, lo cual tiene implicaciones confiscatorias; además, generó un sacrificio desigual para sujetos con poder de pago notoriamente diferente.

 

El fallo también indicó que aunque la disposición buscaba impedir la interposición de demandas con pretensiones dinerarias infundadas o temerarias y obtener recaudos para financiar las inversiones en la Rama Judicial, los medios usados son innecesarios y desproporcionados, debido a que establecen una barrera económica para acceder a la administración de justicia y ejercer los derechos procesales.

 

Respaldo a proceso de paz

 

En menos de tres meses, dos fallos de la Corte Constitucional respaldaron el proceso de paz que se adelantaba en La Habana (Cuba).


Mediante la Sentencia C-577 se avaló el marco jurídico para la paz (A. L. 01/12), al declarar exequible el artículo transitorio 67 constitucional, que permite la participación en política de quienes como fruto de un proceso de paz se desmovilicen y se reincorporen a la sociedad civil.


De otro lado, a través de la Sentencia C-784, que condicionó la exequibilidad del proyecto de ley estatutaria que regula el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un acuerdo para el fin del conflicto armado, se señaló que el referendo para la paz sí podía coincidir con las elecciones populares, con excepción de las presidenciales. Para el alto tribunal, estas manifestaciones son útiles en una democracia.

 

Periódico Ámbito Jurídico

 

Limitan indemnizaciones de perjuicios morales

 

El 28 de agosto, la Sección Tercera del Consejo de Estado fijó los topes indemnizatorios correspondientes al daño moral, a la salud y a la afectación relevante a bienes o derechos constitucional y convencionalmente amparados.


Mediante ocho sentencias de unificación, estableció cinco niveles de cercanía entre la víctima y quienes alegan los perjuicios como criterio para determinar la cuantía. (Lea: Así debe proceder el juez al cuantificar los perjuicios morales)


Igualmente, señaló los eventos en los que la indemnización podrá superar los 100 salarios mínimos mensuales, los niveles de reparación frente a casos de privación injusta de la libertad y el resarcimiento con medidas no pecuniarias.

 

Jurisprudencia frena el “yo te elijo, tú me eliges” en altas cortes

 

El Consejo de Estado declaró nulas las elecciones de Francisco Ricaurte y Pedro Munar, designados para ocupar sendas vacantes en la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el 2012, por algunos magistrados de la Corte Suprema de Justicia que fueron elegidos previamente por los demandados, cuando integraron esta última corporación.


Según las sentencias de unificación, el artículo 126 de la Constitución no solo pretende impedir que ascendientes, descendientes o colaterales, naturales o políticos, de un servidor público ocupen un cargo gracias a la intervención de su pariente, sino también descartar el mutuo favorecimiento entre electores y elegidos, cuando sus roles se invierten.

 

Así las cosas, para la corporación, los fenómenos de la “puerta giratoria” y el “yo te elijo, tú me eliges” desconocen el ejercicio desconcentrado del poder público, generan conflicto de intereses y clientelismo, afectan el principio de transparencia, ponen en tela de juicio la imparcialidad y quebrantan el derecho de acceder a los empleos públicos en condiciones de mérito, igualdad y equidad, concluyó. (Lea: ¿Quién debería elegir y juzgar a los magistrados de las altas cortes?)

 

Periódico Ámbito Jurídico

 

Aprobada reforma al Código Penitenciario

 

Con la expedición de la Ley 1709, se dio inicio a la estrategia encaminada a contrarrestar la crisis del sistema carcelario. La reestructuración de la política criminal fue sancionada con el objetivo de humanizar el sistema, articular a las instituciones intervinientes y mitigar el hacinamiento carcelario.


Para esto, la norma modificó las leyes 55 de 1985, 65 de 1993 y 599 del 2000, y adoptó medidas tendientes a flexibilizar la privación de la libertad, el trabajo y la resocialización de los presos, la seguridad y la salubridad en los centros de reclusión, entre otras.

 

Avalan regulación del incidente de impacto fiscal

 

La Ley 1695 del 2013, reglamentaria del Acto Legislativo 03 del 2011, que creó el incidente de impacto fiscal contra las providencias que puedan afectar la sostenibilidad de las finanzas públicas, pasó la “prueba de fuego” en la Corte Constitucional.

 

Sin embargo, la normativa no aplicará a las decisiones proferidas en el marco de la acción de tutela, por tener reserva de ley estatutaria.


El comunicado de prensa de la Sentencia C-870 del 2014 indicó que el incidente puede afectar, eventualmente, los efectos de los fallos de tutela y perjudicar la realización de los derechos fundamentales.

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