Duque se tomará el tiempo que otorga la ley para firmar ley estatutaria de la JEP
21 de Febrero de 2019
Ante la polémica generada sobre si el presidente Duque sancionará o no el proyecto de ley estatutaria de la JEP (Jurisdicción Especial para la Paz), el mandatario señaló que la decisión que adopte estará orientada a que “en este país tengamos genuina verdad, genuina justicia, genuina reparación y genuina no repetición”. (Lea: ¿Fiscal intenta revivir discusión sobre la JEP en puntos ya revisados por la Corte?)
El jefe de Estado, quien durante los próximos días deberá sancionar u objetar este proyecto, reconoció que le parece importante tener un marco normativo que permita obrar conforme a esos objetivos. Así mismo, hizo énfasis en que está actuando dentro de los tiempos que le da la ley.
Recalcó, por último, que está en uso de las facultades que le otorgan tanto la Constitución como la ley y que la decisión frente al mencionado proyecto la tomará con “todo rigor, pensando siempre en lo que le convenga al país”. (Lea: Listo fallo que respalda regulación estatutaria de la JEP)
Y es que desde diferentes sectores se han escuchado voces en torno a la decisión que debería tomar Duque, una de las más recientes es la del procurador Fernando Carrillo, quien envió una carta a Casa de Nariño para advertirle al Presidente sobre la imposibilidad de objetar la iniciativa y las consecuencias de hacerlo.
El jefe de Ministerio Público manifiesta que de objetarse la iniciativa tendría que someterse a un nuevo control de constitucionalidad, el cual no fue previsto para las normas expedidas por el denominado proceso especial de fast track, “en tanto que para ellas fue establecido un control constitucional único”.
Recordó que el Acto Legislativo 02 del 2017 prevé que las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el acuerdo, agregando que ello supone, justamente, que las autoridades deben respetar el nivel alcanzado en términos de implementación normativa del acuerdo.
También señaló que contemplar la opción de objetar la iniciativa, luego de que esta ya ha sido objeto de la revisión y pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional, podría generar un riesgo para la seguridad jurídica, “que precisamente quiso evitar el Constituyente al prever un esquema especial de control que logrará mayor estabilidad para esa clase de normas. De manera que la sentencia que declara la exequibilidad de un proyecto de ley estatutaria produce efectos jurídicos con fuerza de cosa juzgada y así culmina la discusión frente a actos de esta naturaleza.
Por su parte, la JEP dio a conocer el pronunciamiento del vicefiscal de la CPI, James Stewart, quien expresó que es importante que la jurisdicción tenga un marco legal definido. "De no ser el caso, esto podría constituir un revés y tendríamos que considerar sus implicaciones", advirtió.
“Es nuestro deseo que la Fiscalía General de la Nación y la JEP puedan establecer conjuntamente una distribución eficiente de trabajo y sinergias. A tal fin, observamos la importancia de que la JEP tenga un marco legal definido”.
¿Con qué tiempo cuenta el jefe de Estado para este trámite?
Según el reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992), los plazos para la sanción del proyecto están determinados en función de la extensión del articulado y son días hábiles:
Extensión del articulado |
Días para sancionar la norma |
Hasta 20 artículos |
6 días |
Hasta 50 artículos |
10 días |
Más de 50 artículos |
20 días |
En caso que el mandatario no sancione la norma dentro de este plazo, el deber de sanción y promulgación recae, entonces, en Ernesto Macías, dada su calidad de presidente del Congreso, salvo que el Ejecutivo decida objetar el texto aprobado.
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