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Listo fallo que respalda regulación estatutaria de la JEP

20 de Diciembre de 2018

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La Corte Constitucional, después de cuatro meses y al filo del comienzo de la vacancia judicial, dio a conocer la Sentencia C-080 del 2018, una de las decisiones más importantes para la implementación de la justicia transicional en el país.

 

Y es que el alto tribunal aprobó, con varios condicionamientos e inexequibilidades, el proyecto de ley estatutaria de la jurisdicción especial para la paz (JEP), de 162 artículos, con temas como: amnistías, tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado, derechos de las víctimas, extinción de investigaciones y sanciones, estructura general de la JEP, reconocimiento de responsabilidad, sanciones, dosificación, suspensión de órdenes de captura y extradición.

 

La sentencia tiene más de 900 páginas y las decisiones más relevantes son:

 

Delitos sexuales contra menores

 

Si bien la Corporación no entró a revisar de fondo este tema, determinó que el Congreso de la República no tenía competencia para imponer nuevas sanciones distintas a las que están establecidas en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017, por esa razón este contenido fue declarado inexequible.

 

Es bueno explicar que hay tres clases de sanciones en este modelo de justicia: las propias, las alternativas y las ordinarias. Teniendo en cuenta el marco constitucional de la justicia transicional y del legislador, no se podían imponer sanciones distintas a las que ya están previstas. (Lea:  Delitos sexuales no deben ser competencia de la JEP)  

 

“En el modelo de justicia transicional que adoptó Colombia las sanciones no se imponen en relación con la naturaleza del delito, se imponen en relación con el grado de reconocimiento de verdad, responsabilidad y con el grado de cumplimiento de las condiciones del sistema”, agrega el fallo.

 

Extradición

 

Se hicieron una serie de precisiones, pero, en esencia, se mantiene la prohibición de extradición a los antiguos miembros de las Farc, por delitos anteriores al 1° de diciembre del 2016.

 

Y en los eventos en los que la JEP encuentre que se cometieron nuevos delitos con posterioridad al acuerdo final estos casos se remitirán a la justicia ordinaria, para que sean investigados y juzgados en Colombia. Esto quiere decir que será la Sala Penal de la Corte Suprema y el Gobierno Nacional los que tienen la última palabra en materia de extradición.

 

Esto último ayudó a destrabar el conflicto de competencia entre jurisdicciones por el trámite de extradición de Jesús Santrich, al cual se le acusa, supuestamente, de continuar con actividades delictivas después de que se acogiera a este nuevo de modelo de justicia especial.

 

Lo cierto es que a los magistrados de la JEP les corresponderá definir, de acuerdo con su propia jurisprudencia, si el narcotráfico es un delito de ejecución permanente. (Lea: Los desencuentros que deben solucionar la Fiscalía y la JEP)

 

Participación en política

 

Se encontró ajustada a la Constitución la regulación que hizo el legislador estatutario, en el sentido de establecer que es incompatible cumplir sanciones alternativas y ordinarias y, simultáneamente, ejercer cargos de elección popular.

 

Según el fallo, la regulación es razonable y se encuentra ajustada al ordenamiento constitucional, porque ese tipo de sanciones tienen un componente de pena privativa de la libertad y, por esa circunstancia, no es razonable que mientras se cumple la pena en un centro de reclusión, simultáneamente,  se ejerza un cargo de elección y representación popular.

 

Inhabilidades de magistrados y terceros

 

La Corte declaró inconstitucionales las inhabilidades que se les impusieron a los magistrados de la JEP, al igual que los impedimentos adicionales que establece el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la reforma constitucional definió cuáles eran las inhabilidades y no facultó al legislador para ampliar o establecer nuevas causales de inhabilidad o de impedimento.

 

Finalmente, la providencia se refiere a los terceros civiles y agentes del Estado no combatientes, quienes no tienen la obligación de someterse a la JEP; no obstante, tendrán tres meses para someterse a este modelo de justicia a partir de la entrada en vigencia de esta nueva ley.

 

ÁMBITO JURÍDICO presenta sus lectores los 50 puntos del resolutivo del fallo, teniendo en cuenta la relevancia de la providencia para la entrada en funcionamiento de esta nueva instancia judicial

 

Artículo de la Ley Estatutaria de la JEP

Decisión de la Corte Constitucional

Artículo 19: Principios de selección.

 

 

Constitucionalidad condicionada.

 

La expresión “entre otros”, del inciso segundo, se declara inexequible.

 

Expresión “delitos no amnistiables” se condiciona en el entendido de que se refiere exclusivamente a aquellos crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, cometidos de manera sistemática, que podrán ser atribuidos a los máximos responsables.

Artículo 20: Requisitos para el tratamiento especial.

Constitucional, excepto la expresión “todos los” del parágrafo primero, que se declara inconstitucional.

Artículo 21: Debido proceso.

Constitucional, excepto la expresión “la solicitud del destinatario de las mismas”, que se declara inconstitucional.

Artículo 22: Seguridad jurídica.

Constitucional, excepto la palabra “solo”, que se condiciona en el sentido de que contra dichas sentencias y resoluciones procede la acción de tutela.

 

Expresión “o en el reglamento” se declara inexequible.

Artículo 32: Extinción de investigaciones y sanciones penales, disciplinarias y administrativas.

Constitucional, excepto la expresión “en cualquier jurisdicción”, del inciso primero, que se condiciona en el sentido de que la Corte Suprema de Justicia será competente para revisar sus propias sentencias en los términos del inciso tercero del artículo transitorio 10 del artículo primero del Acto Legislativo 01 del 2017”.

Artículo 34: Temporalidad.

Constitucional, excepto la expresión “presentación de acusaciones por la Unidad de Investigación y Acusación de oficio”, que se condiciona en el sentido de que se refiere a los casos que, de conformidad con la ley, le hubieren sido remitidos.

Artículo 36: Prevalencia.

Constitucional, excepto la expresión “en el acuerdo final”, que se declara inconstitucional.

Artículo 45: De la renuncia a la persecución penal.

Estarse a lo decidido en la Sentencia C-007 del 2018, y por ende declarar la constitucionalidad, excepto el término “cónyuge” del inciso segundo, que se condiciona en el sentido de que incluye cónyuge, compañero o compañera permanente.

 

La expresión “toda solicitud de revisión deberá ser suscrita por un plenipotenciario que hubiere firmado el acuerdo final de paz”, contenida en el inciso tercero, que se declara inconstitucional.

Artículo 42: Delitos no amnistiables.

Estarse a lo decidido en la Sentencia C-007 del 2018, que revisó la ley de amnistía, y en consecuencia declara la constitucionalidad del artículo, excepto la palabra “graves” del inciso primero, que se declara inexequible.

 

La expresión “esto es toda infracción del derecho internacional humanitario cometida de forma sistemática”, del inciso primero, que se declara inexequible.

 

La expresión “reclutamiento de menores según el Estatuto de Roma” bajo el entendido de que las conductas a que se refiere esta prohibición cometidas hasta el 25 de junio del 2005 no son amnistiables si el sujeto pasivo es una persona menor de 15 años de edad, a partir de este momento no lo serán las cometidas por una persona menor de 18 años.

Artículo 43: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

Constitucional, excepto la expresión “83” del inciso segundo, que se declara inexequible.

 

Artículo 45: De la renuncia a la persecución penal.

Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-007 del 2018, y en consecuencia declarar la constitucionalidad del artículo, excepto la palabra “graves” del numeral primero del inciso segundo, que se declara inconstitucional.

 

La expresión “reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma”, del numeral primero del inciso segundo, la cual se condiciona en el sentido de que las conductas que constituyan ese delito, cometidas hasta el 25 de junio del 2005, no son susceptibles de renuncia a la persecución penal si el sujeto pasivo es una persona menor de 15 años de edad.

 

A partir de este momento no lo serán las cometidas contra una persona menor de 18 años.

Artículo 46: Procedimiento para la aplicación de la renuncia a la persecución penal para los agentes del Estado.

Estarse a lo decidido en la Sentencia C-007 del 2018, y en consecuencia declarar la constitucionalidad del artículo, excepto la palabra “graves”, del inciso cuarto, que se declara inexequible, y la expresión “reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma”, contenida en el inciso cuarto, la cual se condiciona en el sentido de que las conductas que constituyan ese delito, cometidas hasta el 25 de junio del 2005, no son susceptibles de renuncia a la persecución penal si el sujeto pasivo es una persona menor de 15 años de edad.

 

A partir de este momento, no lo serán las cometidas contra una persona menor de 18 años.

Artículo 49 y 55: Contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas y libertad definitiva e incondicional.

Estarse a lo decidido en la Sentencia C-007 del 2018, y en consecuencia declarar la constitucionalidad de los artículos 49 y 55, en el sentido de que la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se enmarca dentro del régimen de condicionalidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, con fundamento en los siguientes parámetros:

 

El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no eximen a los beneficiarios de esta ley, del deber de cumplir con las obligaciones contraídas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

 

El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 del 2016.

 

Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso primero del artículo transitorio 12 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 del 2017, lo que supone analizar en cada caso si existe justificación y la gravedad del incumplimiento.

 

Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad, y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta ley.

Artículo 52: De los beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada.

Estarse a lo decidido en la Sentencia C-007 del 2018, y en consecuencia declarar la constitucionalidad del artículo, excepto la palabra “graves” del numeral segundo que se declara inexequible.

 

La expresión “reclutamiento de menores” se condiciona, en el sentido de que las conductas que constituyan este delito cometidas hasta el 25 de junio del 2005 no son susceptibles de libertad transitoria condicionada y anticipada si el sujeto pasivo es una persona menor de 15 años.

 

A partir de este momento no lo serán las cometidas contra una persona menor de 18 años, salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco años.

Artículo 57: De los beneficiarios de la privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares.

Estarse a lo decidido en la Sentencia C-007 del 2018, y en consecuencia declarar la constitucionalidad del artículo, excepto la palabra “graves” del numeral segundo que se declara inexequible.

 

La expresión “reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma” del numeral segundo se condiciona, en el sentido de que pueden acceder al beneficio de la privación de la libertad en unidad militar o policial quienes sean responsables de las conductas constitutivas de ese delito cometidas hasta el 25 de junio del 2005 si el sujeto pasivo es una persona menor de 15 años.

 

A partir de este momento no lo serán aquellas en las que el sujeto pasivo es una persona menor de 18 años.

Artículo 62: Competencia material de la JEP.

Constitucional, excepto el numeral tercero del inciso quinto, que se declara inconstitucional.

 

La expresión “los terceros civiles, agentes del Estado que no hacen parte de la fuerza pública, y los aforados constitucionales” contenida en el inciso séptimo, el cual se condiciona en el sentido de que esta excepción no procede en caso de sometimiento voluntario de dichos sujetos a la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

El parágrafo primero se condiciona en el sentido de que la Corte Suprema de Justicia es competente para la revisión de sus propias sentencias en los términos del inciso tercero del artículo transitorio 10 del artículo primero del Acto Legislativo 01 del 2017.

Artículo 63: Competencia personal.

Constitucional, excepto los numerales segundo y tercero del inciso cuarto, que se condicionan en el sentido de que corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz decidir acerca de la exclusión de los desertores y excombatientes a que se refieren dichos numerales, por incumplimiento del régimen de condicionalidades.

 

La expresión “en ningún caso la Sala de Amnistía podrá considerar personas sobre las cuales la Oficina del Alto Comisionado haya decidido su no acreditación”, del inciso octavo, la cual se declara inconstitucional.

 

El inciso noveno se declara inconstitucional. 

Artículo 71:

Constitucional, excepto la expresión “podrá”, la cual se declara inexequible y se sustituye por la expresión “deberá”. Este artículo está relacionado con la obligación de priorización de la Fiscalía General de la Nación a quien se le impone el mandato de priorizar.

Artículo 79: Priorización de casos por parte de la Fiscalía

Constitucionalidad, excepto el inciso tercero literal j) que se condiciona en el sentido de que la norma aplica adicionalmente a las conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas, y b) los órganos y servidores públicos que continúen las anteriores investigaciones a que se refiere la norma no podrán ordenar la citación a la práctica de diligencias judiciales.

 

El literal m) y el parágrafo se condicionan en el sentido de que se refiere a todas las comunidades étnicas.

 

La expresión “selección” del literal f) se declara constitucional.

Artículo 80: Reconocimiento de verdad y responsabilidad.

Constitucionalidad, excepto la expresión “colectiva”, la cual se condiciona en el sentido de que tal modalidad no sustituye ni agota el deber individual de reconocimiento de verdad y responsabilidad.

Artículo 82: Principios aplicables a la Sala de Amnistía e Indulto.

Constitucional, excepto la expresión “además de otros delitos que la Sala de Amnistía e Indulto considere conexos al delito político” del inciso cuarto la cual se condiciona en el sentido de que tal facultad debe ejercerse conforme a los criterios de conexidad establecidos en la ley.

Artículo 83: Criterios para determinar la conexidad con el delito político de distintas conductas perpetradas en el ejercicio de la rebelión.

Estarse a lo decidido en la Sentencia C-007 del 2018, y en consecuencia declarar la constitucionalidad del artículo, excepto la palabra “grave” del inciso primero que se declara inconstitucional.

 

La expresión “de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de Roma”, del inciso tercero, la cual se condiciona en el sentido de que las conductas que constituyan ese delito cometidas hasta el 25 de junio del 2005 se consideran crímenes de guerra si el sujeto pasivo es una persona menor de 15 años.

 

A partir de este momento, se considerarán como tales aquellas en las que el sujeto pasivo sea una persona menor de 18 años.

Artículo 85: Cesación de procedimientos.

Estarse a lo decidido en la Sentencia C-007 del 2018, y en consecuencia declarar la constitucionalidad del artículo en el sentido de que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podrá recibir información de toda organización social que tenga conocimiento de hechos ocurridos en el contexto de la protesta social o disturbios públicos.

 

El delito conexo lesiones personales se refiere a aquellas que produzcan una incapacidad médico legal máxima de 30 días.

Artículo 86: Competencia de la Unidad de Investigación y Acusación.

Constitucional, excepto la palabra “acusatorios”, la cual se declara inexequible.

Artículo 88: Funciones de policía judicial de la JEP y dirección.

Declarar la constitucionalidad, excepto la expresión “cualquier autoridad”, la cual se condiciona en el sentido de que se refiere a autoridad judicial en los términos que señale la ley.

Artículo 91: Secciones del tribunal.

Constitucional, excepto los incisos segundo y tercero del parágrafo, que se declaran inexequibles.

Artículo 93: Sección de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad.

Constitucionalidad, excepto el literal d), que se declara inconstitucional.

Artículo 95: Pérdida de efectos de la amnistía o la exclusión de la acción penal.

Constitucional, y se condiciona en el sentido de que excluye las decisiones de selección de tutelas de la Corte Constitucional.

Artículo 98: De los servidores de la jurisdicción según la naturaleza de sus funciones.

Constitucional, excepto la expresión “así como los equipos auxiliares de los anteriores que no cumplan funciones exclusivamente administrativas, la cual se declara inexequible.

Artículo 99: Magistrados del Tribunal para la Paz.

Constitucionalidad, excepto la expresión “y ejercerán como tal de forma indefinida” del inciso segundo, la cual se declara inexequible.

Artículo 100: Requisitos para ser magistrado del Tribunal para la Paz.

Constitucional, excepto el parágrafo, que se declara inexequible.

Artículo 101: Magistrados suplentes de las secciones.

Inconstitucionalidad.

Artículo 102: Magistrados de las salas.

Constitucionalidad, excepto la expresión “y ejercerán el cago de forma indefinida” del inciso segundo, la cual se declara inexequible.

Artículo 103: Magistrados suplentes de la sala.

Inconstitucional.

Artículo 104: Requisitos para los magistrados de las salas.

Constitucionalidad, excepto el parágrafo que se declara inexequible.

Artículo 105: Causales de impedimento y recusación.

Constitucional, excepto la expresión “además de las siguientes” de los numerales primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, que se declaran inexequibles.

 

Esto en relación con las inhabilidades que se impusieron a los magistrados de la JEP.

Artículo 109: Requisitos para el desempeño de cargos de empleados de la jurisdicción.

Exequible, excepto las expresiones: “de la jurisdicción” y “el artículo transitorio 12”.

Artículo 110: Mecanismo de selección y nombramiento.

Exequible, excepto el inciso cuarto, que se condicionó, en el entendido que el mecanismo para la activación del comité de escogencia, que contempla el reglamento de la JEP, debe garantizar la provisión de vacantes absolutas del Director de la Unidad de búsqueda de las personas dadas por desaparecidas, el Director de Investigación y Acusación, así como para reintegrar la lista de los magistrados suplentes cuando la misma se haya agotado.

Artículo 112: Órgano de gobierno.

Exequible, excepto el numeral 3°, que se condicionó, en el sentido que no podrá modificar el diseño constitucional de la jurisdicción.  La expresión “y vinculación” del numeral 6° y la palabra “nomenclatura” del numeral 8° fueron declaradas inconstitucionales.

Artículo 114: Funciones.

Exequible, excepto la expresión “y eventualmente modificar”, del numeral 5°.

Artículo 125: Presupuesto,

Se condicionó en el entendido que incluye la JEP como una sección de los gastos de funcionamiento del presupuesto general de la nación.

Artículo 146: Sanciones aplicables.

Inexequible. Este artículo se refiere a los delitos sexuales en contra menores.

   

Artículo 148: Tutela.

Exequible, excepto el inciso primero.

Artículo 152: Prohibición de extradición.

Exequible, excepto las expresiones “activa o” del inciso primero y “activa y” del inciso segundo.

Artículo 153: Extradición por conductas posteriores.

Se condicionó en el entendido que también se remitirán a la Sala de Reconocimiento las conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas y que hubieren tenido lugar antes de concluir este.

Artículo 157: Cooperación judicial.

Se condicionó en el entendido que cualquier solicitud de cooperación judicial internacional deberá tramitarse a través de los canales y procedimientos previstos en los tratados internacionales y en el ordenamiento jurídico interno.

 

Se declaró inexequible la expresión “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 152 de esta ley”.

 

Es importante terminar diciendo que se ordenó remitir al Presidente del Congreso este proyecto estatutario de ley, para que el texto sea ajustado de acuerdo con estos puntos resolutivos y, a su vez, se firme por los presidentes de ambas cámaras.

 

Finalmente, se debe enviar al presidente Iván Duque para su sanción y promulgación (M. P. Antonio José Lizarazo).

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