¿Fiscal intenta revivir discusión sobre la JEP en puntos ya revisados por la Corte?
19 de Febrero de 2019
En la tarde de ayer, el fiscal general, Néstor Humberto Martínez, envió una carta al presidente Iván Duque donde le expresó varias preocupaciones del ente investigador sobre algunas disposiciones del proyecto de ley estatutaria de la jurisdicción especial para la paz (JEP), relacionadas con (i) el régimen aplicable a los delitos de ejecución permanente; (ii) el deber de no repetición por parte de los desmovilizados; (iii) la necesidad de que continúen sin solución de continuidad las investigaciones sobre los delitos del conflicto armado, mientras sobre ellos asume competencia la JEP y (iv) que no se abrigue el más mínimo de manto de impunidad para los crímenes de guerra.
Cuatro (4) puntos de #LeyEstatutariaJEP desconocen algunas premisas del Acuerdo de Paz, lo que resultaría inconveniente frente a la política criminal del Estado y al cumplimiento de los deberes internacionales de #Colombia en cuanto a DDHH y lucha contra la impunidad
— Fiscalía Colombia (@FiscaliaCol) February 18, 2019
Es oportuno recordar que el articulado ya fue objeto de revisión constitucional por parte de la Corte y sus decisiones están consignadas en la Sentencia C-080 del 2018. (Lea: Listo fallo que respalda regulación estatutaria de la JEP)
La Corte respaldó regulación estatutaria de la JEP
En diciembre del año pasado, la Corte Constitucional dio a conocer la Sentencia C-080 del 2018, con la cual aprobó, con varios condicionamientos e inexequibilidades, el proyecto de ley estatutaria de la jurisdicción especial para la paz (JEP), de 162 artículos, con temas como: amnistías, tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado, derechos de las víctimas, extinción de investigaciones y sanciones, estructura general de la JEP, reconocimiento de responsabilidad, sanciones, dosificación, suspensión de órdenes de captura y extradición.
En la sentencia también se ordenó remitir al Presidente del Congreso el proyecto estatutario de ley, para que el texto fuera ajustado de acuerdo con los puntos resolutivos, para la firma por parte de los presidentes de ambas cámaras y que se remitiera al Presidente de la República para su sanción y promulgación.
¿Cuáles son los cuestionamientos del Fiscal?
I. En el primer punto señala el Fiscal que la entrada en vigencia de la ley estatutaria en los términos que está planteada lleva implícito un incentivo perverso para que los desmovilizados vinculados al narcotráfico continúen delinquiendo en esta actividad, en momentos en que la política pública antidrogas reclama un tratamiento totalmente diferenciado. Así, ejemplifica la comunicación, si un desmovilizado mantiene sus cultivos ilegales podría ser beneficiario de penas no restrictivas de libertad de 2 a 5 años, mientras un campesino está expuesto a sanciones de prisión de 6 a 12 años.
II. Sobre el segundo punto manifestó que bajo el rigor de dicha ley convivirán beneficios de la JEP con la reincidencia en delitos como el secuestro, la extorsión, el narcotráfico o el homicidio doloso.
#LeyEstatutariaJEP permite que reinsertados que hayan iniciado actividades de narcotráfico antes del 1 diciembre 2016 y las continúen después de esta fecha mantengan los beneficios de la #JEP. No es posible que beneficios convivan con el delito
— Fiscalía Colombia (@FiscaliaCol) February 18, 2019
III. Para hacer referencia al tercer punto, en la carta se indica, puntualmente, que no sería posible llevar a cabo respecto de reinsertados y agentes del Estado entrevistas e interrogatorios. “En la práctica equivaldría a que mientras la JEP asume competencia en estos casos no habrá jurisdicción que opere y asuma efectivamente tales investigaciones, porque las actuaciones que se desarrollan en tales diligencias resultan esenciales a toda investigación penal”.
#LeyEstatutariaJEP paralizaría todas las investigaciones contra agentes del conflicto que adelanta jurisdicción ordinaria hasta que la #JEP asuma pleno conocimiento, creando condiciones para que intervenga Corte Penal Internacional, preocupación también expresada por @hrw_espanol
— Fiscalía Colombia (@FiscaliaCol) February 18, 2019
IV. Sobre el cuarto punto, la Fiscalía manifestó en el Congreso que en ningún caso se podrá renunciar al ejercicio de la acción penal cuando se trate de delitos no amnistiables. Sin embargo, el párrafo fue declarado constitucional en forma condicionada por la Corte Constitucional, en el sentido de que la renuncia a la acción penal queda limitada a aquellos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática. Por lo tanto, afirma que de entrar en vigor la norma con la condicionalidad dispuesta en el numeral segundo de la parte resolutiva, en Colombia podría llegarse a eximir de toda responsabilidad penal a los autores de estos delitos cuando no sean considerados máximos responsables.
Así reaccionó la JEP
Luego de conocerse el pronunciamiento del fiscal Martínez, la JEP emitió un comunicado donde manifestó que es indispensable que se sancione con carácter prioritario dicha ley, “teniendo en cuenta los derechos de las víctimas y la garantía de seguridad jurídica que se impone en el Estado de derecho para los 9.691 exmiembros de las Farc, 1.958 miembros de la fuerza pública y 39 agentes del Estado diferentes a la fuerza pública hasta ahora sometidos a la JEP”.
"Es importante contar con esta Ley Estatutaria para las víctimas y para los comparecientes. La comunidad internacional ha depositado también su confianza en nosotros": #PatriciaLinares, presidenta de la @JEP_Colombia.
— Jurisdicción Especial para la Paz (@JEP_Colombia) February 19, 2019
Por su lado, través de su Twitter, la representante a la Cámara por el Partido Verde, Juanita Goebertus, explicó las razones por las cuales las críticas de la Fiscalía al proyecto son improcedentes.
Señor Fiscal,
— Juanita Goebertus (@JuanitaGoe) February 18, 2019
Usted como ciudadano puede estar en desacuerdo con las decisiones de la Corte Constitucional, pero como funcionario público le corresponde acatarlas.
Sus objeciones no son otra cosa que insistir en temas en los que la Corte no le dio la razón. Va el hilo ?? https://t.co/3jZAM8lT96
Así mismo, la decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Catalina Botero, precisó lo referente a la posibilidad de objetar la ley.
Solo se puede objetar el proyecto de ley estatutaria de la JEP por razones de inconveniencia, no por inconstitucionalidad. Tampoco se puede objetar porque deba interpretarse de conformidad con la Constitución. Todas las críticas presentadas son a la Constitución no al proyecto.
— Catalina Botero (@cboteromarino) February 19, 2019
Así, el presidente Duque tiene pocos días para sancionar la iniciativa, un debate que ha pasado incluso al terreno de lo político, con peticiones como las del jefe de su partido.
JEP 7. Bueno que objeten la JEP, mejor eliminarla
— Álvaro Uribe Vélez (@AlvaroUribeVel) February 19, 2019
Opina, Comenta