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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 19 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Así medie allanamiento, conductas atípicas no pueden conducir a declarar responsabilidad penal

16 de Abril de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que una de las posibilidades de afectación de garantías fundamentales con la emisión de una sentencia dictada en virtud de allanamiento a cargos es que, al margen de la aceptación de culpabilidad, se condene al acusado pese a la existencia de situaciones objetivas que, sin modificar los enunciados fácticos que por virtud del allanamiento se entienden admitidos, comportan una evidente imposibilidad de declarar la responsabilidad, en los términos exigidos por el Derecho Penal sustantivo.

 

Ciertamente, de acuerdo con el artículo 29 (inciso 2º) de la Constitución y el artículo 6º (inciso 1º) del Código Penal (C. P.), uno de los componentes esenciales del debido proceso es que nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. (Lea: Cantidad de droga llevada por un individuo no determina la tipicidad del porte de estupefacientes)

 

En ese sentido, resaltó que el juicio sustantivo de responsabilidad penal requiere la afirmación concurrente de las categorías de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad en la conducta del procesado.

 

Por consiguiente, si de la conducta atribuida al acusado no es dable predicar su adecuación en alguna de esas categorías no es dable sancionarlo.

 

Una condena impuesta en tales circunstancias vulnera el debido proceso, aseguró.

 

El caso analizado

 

El alto tribunal casó una sentencia condenatoria por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes impuesta a un ciudadano que fue sorprendido portando 13 envolturas de papel con una sustancia similar a cocaína. La prueba preliminar homologada determinó que, efectivamente, se trataba de 4.90 gramos de ese alcaloide.

 

Al día siguiente, tras legalizarse la captura, la Fiscalía imputó al individuo, en calidad de autor, la posible comisión del delito referido, en la modalidad de “llevar consigo”, cargo que el imputado aceptó.

 

Pese a que su defensor solicitó que se decretara la ilegalidad de la aceptación de cargos, el juzgado encontró acreditada la responsabilidad penal y lo condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 56 meses y a la de multa en cuantía de 175 salarios mínimos legales mensuales.

 

Precisamente, esta decisión fue derruida por la Sala Penal, en tanto, además de acreditarse la condición de dependencia del acusado a las sustancias alucinógenas, ninguna premisa fáctica integrante de las decisiones impugnadas corroboró, en lo sustancial, el ingrediente subjetivo o dolo específico tácito, concerniente al propósito del sujeto agente de destinar la cocaína para tráfico, comercialización, distribución o suministro a terceras personas. (Lea: Intención de la acción configura el porte de estupefacientes, no la cantidad portada)

 

En efecto, la Sala indicó que los jueces de instancia aplicaron un erróneo entendimiento sobre la lesividad de la conducta, basada en la comprensión de la dosis personal desde una perspectiva meramente cuantitativa.

 

Así las cosas, se configuró, a su juicio, una aplicación indebida del artículo 376 del C. P., por ausencia de un ingrediente subjetivo del tipo que impide afirmar la tipicidad del comportamiento (M. P. Patricia Salazar).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-7322018 (4848), Mar. 14/18

 

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