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¿Cuál es la acción procedente para controvertir actos de registro mercantil?

Partiendo de la jurisprudencia de la Sección Primera, el Consejo de Estado revisó lo referente a los actos de registro y las acciones contencioso administrativas procedentes.
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10 de Julio de 2018

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La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que, según la jurisprudencia de la Sección Primera, en los actos administrativos de contenido particular que la ley ha enlistado como susceptibles de enjuiciamiento a través de la acción de nulidad no se encuentran los de registro mercantil, los cuales crean una situación jurídica de carácter individual y concreto que atañen solamente a las personas que suscribieron la escritura pública, contentiva de la reforma del contrato social de la sociedad comercial. (Lea: En acción de lesividad no hay condena en costas)

 

Por la anterior razón, reiteró que la acción procedente para controvertirlos, a su juicio, es la de nulidad y restablecimiento del derecho.

 

En cuanto a la naturaleza de los actos proferidos por las cámaras de comercio, la jurisprudencia de la Corte Constitucional precisó que al tratarse de actos de personas de derecho privado que cumplen funciones administrativas son susceptibles de control ante la jurisdicción contencioso administrativa, como quiera que se trata de verdaderos actos administrativos. (Lea: Acción de cumplimiento no procede para resolver conflictos de gestión contractual minera)

 

En el caso analizado, el problema jurídico giró en torno a dilucidar si es procedente revocar o confirmar la sentencia de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que accedió a anular un acto de inscripción en el registro mercantil, mediante el cual se registró el nombramiento de gerente y suplente gerente de una sociedad (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

 

CE Sección Quinta, Sentencia 25000232400020110018201, 05/04/18

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