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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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En acción de lesividad no hay condena en costas

17 de Mayo de 2018

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Debido a la naturaleza del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ejercido en la modalidad de lesividad en los eventos en que la entidad pública reliquida una prestación y posteriormente ataca su propio acto, el Consejo de Estado precisó que, en estos eventos, considerando el yerro en que incurrió la entidad no es posible que dentro del proceso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo la contraparte sea condenada en costas.

 

Esto ya que en los casos en que se ventilan intereses públicos, como lo es el patrimonio estatal, no es posible afirmar que el titular de la prestación sea la parte ‘vencida’ en el litigio, aun cuando resulte afectado con la decisión.

 

Sobre la condena en costas en los procesos contencioso administrativos, la Sección Segunda ha explicado cómo se determina su viabilidad en cada caso. (Lea: En este evento prestaciones pagadas por error de la Administración no deben restituirse)

 

En efecto, el artículo 361 del Código General del Proceso dispone que las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho.

 

Así, la regla general es que en los procesos de conocimiento de la jurisdicción administrativa se dispone sobre dicha condena.

 

De otra parte, el artículo 365 del CGP dispone que en los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia sobre la condena en costas se deberán seguir las siguientes orientaciones:

 

I.            Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente en el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

 

II.            Se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe.

 

III.            Se condenará al recurrente en la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de la primera instancia. (Lea: Gastos de defensa son costas procesales que no configuran indemnización)

 

Por último, es bueno recordar que solo habrá lugar a dicha condena cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación (C. P. Rafael Francisco Suárez).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 68001233300020140074702 (01762016), Feb. 8/18

 

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