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Condicionan exequibilidad de una expresión sobre consentimiento para dar en adopción
09 de Diciembre de 2015
La Corte Constitucional, a través de un comunicado, informó las últimas decisiones que ha tomado, entre las más destacadas se encuentran:
Consentimiento para dar en adopción
En esta materia, se anunció la decisión de exequibilidad condicionada de la expresión “sino también cuando lo aqueja una enfermedad mental o grave anomalía síquica”, contenida en el artículo 66 de la Ley 1098 del 2006, que fija los efectos del consentimiento para la adopción.
Para la Sala Plena, la redacción del enunciado acusado establecía una diferenciación discriminatoria contra las personas con discapacidad que contradice la Constitución Política y los tratados internacionales ratificados en la materia (Lea: Así fue el proceso que derivó en la posibilidad de adoptar a parejas del mismo sexo)
Por consiguiente, precisó que la falta del padre o madre por causa de una enfermedad mental o síquica, para manifestar su consentimiento de dar en adopción a un hijo, “solo se tendrá por establecida cuando por dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se incluya en la imposibilidad que dicho consentimiento se otorgue de manera idónea y válida”.
Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza manifestaron su intención de presentar aclaraciones de voto respecto de las consideraciones que llevaron a la decisión mayoritaria.
Comunicado Sentencia C-741/15
Defensa técnica para la fuerza pública
En este punto, el alto tribunal determinó la exequibilidad de la Ley 1698 del 2013, y recordó algunas precisiones sobre cuál es la entidad encargada de la dirección de este nuevo sistema de defensa judicial (Lea: “Hay que darle más protagonismo a la defensa pública en Colombia”)
De acuerdo con lo anterior, la disposición legal que establece un sistema de defensa técnica especializada para miembros de la fuerza pública no vulnera los derechos a la igualdad y debido proceso, al desarrollar los compromisos internacionales que en esta materia tiene el Estado colombiano, específicamente en lo que corresponde a proveer oficiosamente la defensa técnica cuando el investigado no puede contratar a un profesional del Derecho de confianza.
Precisó que la dirección de este sistema estará a cargo del Defensor del Pueblo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 282-4 de la Constitución Política, con lo cual se atiende, además, el mandato constitucional de la colaboración armónica entre las diferentes entidades del Estado.
Los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas aclararon su voto respecto de las condiciones en que se debe prestar dicho servicio.
Comunicado Sentencia C-745/15
Crisis con Venezuela
Acerca de los decretos expedidos con ocasión del estado de excepción para afrontar la crisis con Venezuela, en esta oportunidad se determinó, por unanimidad, la constitucionalidad del Decreto 1977 del 2015, por el cual se desarrolla el Decreto 1770 del 2015 y se dicta una medida temporal y excepcional para los puertos carboneros concesionados de servicio privado.
Según el concepto de la Sala, la medida pretende superar el deterioro del comercio y las dificultades para el transporte del carbón desde los municipios cobijados por la medida excepción, por esto, consideró que existía conexidad con la situación de emergencia generada por el cierre unilateral de la frontera (Lea: Exequible estado de excepción para afrontar crisis con Venezuela)
Así mismo, concluyó que estas disposiciones cumplen con los requisitos de ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, necesidad, incompatibilidad y proporcionalidad exigidas de las medidas de emergencia por el ordenamiento jurídico superior.
Comunicado Sentencia C-742/15
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