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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Ante violencia intrafamiliar es procedente el traslado de docentes del sector público

23 de Mayo de 2018

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La Corte Constitucional recordó que en su jurisprudencia ha advertido que la prestación del servicio público de educación es una de las funciones sociales del Estado con mayor trascendencia.

 

Justamente, ha señalado que cuando esta actividad se lleva a cabo a través de instituciones de naturaleza pública supone el desarrollo de la función administrativa y el sometimiento a las reglas propias de la relación laboral que surge entre los docentes y la administración, entre las cuales se encuentra la posibilidad de ejercer el ius variandi.

 

Al respecto, recordó que se ha indicado que el margen de discrecionalidad del empleador puede aumentar en función de la naturaleza de la actividad desarrollada por el trabajador. Así, en el caso particular del servicio público de educación, “la administración dispone de un margen amplio de discrecionalidad para variar las condiciones de trabajo de sus funcionarios. Esta facultad se concreta en la posibilidad que tiene la autoridad nominadora de cambiar la sede en que los docentes prestan sus servicios, bien sea de forma discrecional para garantizar una continua, eficiente y oportuna prestación del servicio público de educación o por solicitud de los interesados”.

 

En este sentido, la Corte ha resaltado que la potestad de los empleadores de variar las condiciones de prestación del servicio público de educación surge no solo del ejercicio del ius variandi, sino, también, de la autorización legal que se otorga al nominador. (Lea: Estos son los requisitos de procedencia excepcional de la tutela para traslado de docentes)

 

Con fundamento en lo expuesto, el alto tribunal hizo ver que el artículo 22 de la Ley 715 del 2001 le otorga al nominador la facultad discrecional de trasladar a docentes o directivos docentes, con el fin de asegurar la debida prestación del servicio público. 

 

La anterior disposición se complementa con lo previsto en el artículo 52 del Decreto Ley 1278 del 2002, el cual señala que la situación administrativa del traslado se presenta “cuando se provee un cargo docente o directivo docente vacante definitivamente con un educador en servicio activo que ocupa en propiedad otro con funciones afines y para el cual se exijan los mismos requisitos aunque sean de distintas entidades territoriales”. 

 

A partir de esa disposición se infiere que los escenarios de procedencia del citado traslado se originan en dos tipos de necesidades: 

 

  1. Evitar que se comprometa la prestación eficiente del servicio de educación ante situaciones objetivas e inusuales que afecten su desarrollo, como ocurre con el llamamiento a resolver un conflicto de convivencia o cuando se invocan necesidades del servicio.

 

  1. Garantizar la efectividad de los derechos fundamentales del docente, al tener en cuenta circunstancias subjetivas apremiantes de seguridad o razones de salud.

 

Ahora bien, si bien existe un amplio margen de discrecionalidad para variar (o mantener) las condiciones de trabajo de los docentes del sector público en ejercicio del ius variandi, para la corporación esta prerrogativa encuentra sus límites en el respeto de los derechos fundamentales de los educadores y, específicamente, cuando se trata de mujeres, quienes tienen una protección especial, sobre todo respecto de amenazas de violencia.

 

Vacío legal

 

Precisamente, advirtió que el Decreto 1782 del 2013 no reglamentó plenamente el artículo 53 del Decreto Ley 1278 del 2002, pues se limitó a establecer la normativa aplicable al traslado de docentes del sector público por razones de seguridad cuando estas últimas guardan una relación de causalidad con el ejercicio de la función docente.

 

Por lo tanto, esta norma jurídica no resulta aplicable a los supuestos en que los riesgos se derivan, por ejemplo, de situaciones de violencia intrafamiliar o cuando el docente es víctima de amenazas graves contra su vida o su integridad producto de delitos como el de extorsión.  

 

Esto, a su juicio, evidencia la existencia de un vacío legal en relación con los traslados de docentes por razones de seguridad cuando no existe conexidad directa entre el riesgo y el ejercicio de las actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias. (Lea: Traslados extraordinarios de docentes pueden extenderse a eventos no contemplados por el legislador)

 

Sin embargo, aseguró que no por eso resulta admisible desconocer la protección de los derechos fundamentales de los educadores que reciban amenazas contra su vida o su integridad.

 

Por eso, instó a la autoridad nominadora implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los servidores públicos en situaciones de riesgo o amenaza cuando no se originen en el desempeño de sus funciones.

 

De este modo, aclaró que corresponde a la autoridad nominadora implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los servidores públicos en situaciones de riesgo o amenaza que no se originen en el desempeño de sus funciones.

 

En este sentido, la decisión de traslado debe:

 

  1. Obedecer a razones de seguridad debidamente comprobadas.

     
  2. Surtirse en el marco de un procedimiento que garantice el debido proceso.

     
  3. Fundarse en motivos serios y objetivos (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-095, Mar. 16/18

 

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