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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Traslados extraordinarios de docentes pueden extenderse a eventos no contemplados por el legislador

23 de Diciembre de 2016

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La Corte Constitucional recordó que en el escenario de la defensa y protección de los derechos fundamentales acciones de tutela han ordenado el traslado de docentes por fuera de los tiempos del calendario estudiantil y frente a casos que no se encuentran contemplados en las siguientes causales (consagradas en el artículo 5° del Decreto 520 del 2010):

 

1.Necesidades del servicio de carácter académico o administrativo que deban ser resueltas discrecionalmente para garantizar la continuidad de la prestación del servicio.

 

2.Razones de seguridad fundadas en la valoración de riesgo adoptada con base en la reglamentación que establezca el Ministerio de Educación Nacional. (Derogada por el artículo 23 del Decreto 1782 del 2013).

 

3.Razones de salud del docente o directivo docente, previo dictamen médico del comité de medicina laboral del prestador del servicio de salud.

 

4.Necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo, por recomendación sustentada del consejo directivo.

 

De acuerdo con la corporación, este desarrollo jurisprudencial ha sido entendido como una extensión de los efectos del proceso extraordinario respecto de las otras hipótesis en las que, de igual manera, sería desproporcionado someter a la rigurosidad de la vía ordinaria la protección de los derechos fundamentales del docente o de su familia cuando se acreditan circunstancias especiales de vulnerabilidad o urgencia, que hagan imperativa una pronta actuación por parte de la administración. (Lea: Conozca el fallo con medidas para que se reconozcan cesantías a docentes estatales)

 

Justamente, afirmó que cuando la autoridad limita la procedencia extraordinaria de los traslados a los eventos dispuestos por el legislador, sin tener en cuenta nada más, incurre en el uso desproporcionado del ius variandi.

 

En efecto, aun cuando dicha potestad se somete a la discrecionalidad del empleador, la posibilidad de proceder a su ejercicio, tanto para conceder como para negar un traslado, debe atender el escenario específico del trabajador (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-316, Jun. 20/16

 

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