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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Estos son los requisitos de procedencia excepcional de la tutela para traslado de docentes

17 de Abril de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991 establecen que la acción de tutela tiene como único objeto garantizar los derechos fundamentales de las personas de manera inmediata. Lo anterior cuando exista una violación o amenaza producto de la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

 

La jurisprudencia constitucional ha señalado que el mecanismo efectivo para dar trámite a traslados laborales, puntualmente de docentes del sector público, no es la acción de tutela. (Lea: Consejo de Estado unifica jurisprudencia y aclara dudas sobre la prima de servicios para docentes oficiales)

 

No obstante, la Corte Constitucional precisó, en un fallo reciente, que se puede admitir excepcionalmente que este trámite sea objeto de estudio por parte del juez constitucional.

 

Entonces, dicho mecanismo constitucional sí procede para realizar traslados de docentes, por ejemplo, cuando resulta debidamente sustentada “una amenaza o violación grave e irremediable a los derechos fundamentales del trabajador o de su núcleo familia”.

 

Para tales efectos, la Sala precisó las condiciones que deben ser tenidas en cuenta al momento de determinar su admisión:

 

-          Que la decisión sea ostensiblemente arbitraria, en el sentido que haya sido adoptada sin consultar en forma adecuada y coherente las circunstancias particulares del trabajador e implique una desmejora de sus condiciones de trabajo.

 

-          Que afecte en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar.

 

Es importante decir que la vulneración o amenaza de un derecho fundamental del docente o de su familia no corresponde a situaciones razonables o normales de desajuste familiar o personal, sino que se presenta en eventos en que, de las pruebas obtenidas o allegadas al expediente de tutela, se desprendan situaciones que resulten cargas desproporcionadas para el trabajador, como estas:

 

-Cuando el traslado laboral genera serios problemas de salud, especialmente porque en la localidad de destino no existan condiciones para brindarle el cuidado médico requerido.

 

-Cuando el traslado pone en peligro la vida o la integridad del servidor o de su familia.

 

-En los eventos en que las condiciones de salud de los familiares del trabajador pueden incidir, dada su gravedad e implicaciones, en la decisión acerca de la constitucionalidad del traslado.

 

-En aquellos eventos donde la ruptura del núcleo familiar va más allá de una simple separación transitoria, ha sido originada por causas distintas al traslado mismo o se trata de circunstancias de carácter superable.

 

Puntualmente, y frente al traslado de docentes del sector público, quien haga las veces de nominador tiene la facultad de modificar las condiciones particulares de la prestación del servicio, ya sea por necesidades del mismo o por solicitud del docente. Ello en virtud del el artículo 22 de la Ley 715 del 2001.

 

En esta misma dirección, el alto tribunal concluyó que el tiempo para hacer efectivo el traslado de las personas que cumplan con los requisitos fijados en la Ley 715 no debe superar los seis meses, teniendo en cuenta la disponibilidad de las plazas para docentes del lugar a donde se pretende el traslado, así como las condiciones particulares de la accionante (M.P. Jorge Iván Palacio).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-079, Feb. 7/17

 

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