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Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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En servicio de acueducto no se puede eliminar o reducir el cargo fijo

20 de Septiembre de 2017

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, cada comisión de regulación de servicios públicos tiene la obligación de definir qué cargos se incluyen en las respectivas fórmulas tarifarias, según las características y las condiciones que tenga cada sector en un momento determinado. (Lea: Cobrar cargo fijo por servicio que no se presta constituye abuso de la posición de dominio)

 

En lo que se refiere al servicio de acueducto y alcantarillado, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, la Resolución 688 del 2014 estipula la obligación que tienen los prestadores de cobrar un cargo fijo, el cual debe reflejar los costos económicos para efectos de garantizar la disponibilidad del servicio y no puede ser eliminado o reducido, aun en casos de comunidades bajo difíciles circunstancias económicas.

 

El cargo fijo en materia de servicios públicos domiciliarios permite recuperar los costos de administración en que incurre la empresa prestadora para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso. (Lea: ¿Qué intereses pueden cobrarse por no pagar servicios públicos?)

 

Si el prestador por error ha cobrado un valor inferior, debe realizar los ajustes necesarios en forma inmediata, so pena del ejercicio de las acciones pertinentes por violación al régimen tarifario al que se sujeta.   

 

La entidad ha dicho, en oportunidades anteriores, que este permite identificar la parte de la tarifa que reconoce la continuidad con que el servicio se presta y, al suprimirlo, no se eliminan de la tarifa que va a pagar el usuario los costos que se reconocen al prestador, sino que lo que ocurriría es que los prestadores van a tener que cobrarlos en el cargo por consumo o cargo variable de la tarifa y, lejos de beneficiar a los usuarios, podría tener un efecto regresivo. (Lea: ¿Las empresas de servicios públicos pueden acudir al amparo policivo para suspender un servicio?

 

Además, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos, todas las personas que se benefician de los servicios públicos están en la obligación de pagar dicho elemento tarifario en cualquier lugar del país, pues las empresas, por disposición constitucional y legal, tienen que recuperar los costos de prestación.

 

Superservicios, Concepto 514, 12/07/2017

 

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