Acuerdos de pago son válidos en procesos de responsabilidad fiscal
14 de Marzo de 2019
La Contraloría General de la República (CGR) resolvió un problema jurídico relacionado con la admisibilidad de los acuerdos de pago en procesos de responsabilidad fiscal. Al respecto consideró que el carácter resarcitorio de los procesos de responsabilidad fiscal implica que siempre se debe reparar integralmente el daño, es decir, volver las cosas al estado anterior. (Lea: Indemnización por responsabilidad fiscal siempre debe estar indexada)
Seguidamente, explicó que a pesar de que no existe norma expresa que permita la celebración de los acuerdos de pago no hay impedimento para que se firmen.
Si las partes de común acuerdo celebran un convenio que tenga como fin el resarcimiento del daño este será válido, en aras de los principios de eficacia, economía y celeridad. (Lea: ¿Puede una entidad estatal declarar el siniestro de incumplimiento contractual a otra entidad estatal?).
La CGR señaló que a la hora de establecer los términos del acuerdo de pago debe tenerse en cuenta que el mismo no exceda el término legal de prescripción y caducidad.
Ese compromiso previo al pago en sí, suscrito por el afectado y el responsable fiscal, donde la obligación se difiere en el tiempo, puede realizarse en cualquier estado de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal reiterando que ni se archiva el expediente, ni cesa la acción fiscal hasta que no se cumpla la totalidad del acuerdo, situación que deberá ponerse en conocimiento del órgano de control fiscal, tan pronto tenga lugar.
Por último, precisó que la posibilidad de celebrar acuerdos de pago se extiende incluso hasta el proceso de jurisdicción coactiva, tal como lo señala el artículo 96 de la Ley 42 de 1993.
Contraloría General de la República, Concepto 005, Ene. 16/19.
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