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Indemnización por responsabilidad fiscal siempre debe estar indexada

13 de Marzo de 2019

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En respuesta al problema jurídico planteado de si era procedente la indexación en el daño fiscal, la Contraloría General de la República (CGR) consideró que sí, porque la naturaleza de la indemnización es el resarcimiento, es decir, la reparación por el daño causado al patrimonio público, como consecuencia de una conducta dolosa o culposa, por ende dicho resarcimiento debe ser integral, esto implica que el daño se repare con el daño emergente, el lucro cesante y el valor debe estar indexado.(Lea: ¿Puede una entidad estatal declarar el siniestro de incumplimiento contractual a otra entidad estatal?)

 

Ahora bien, debe aclararse que esto no implica de ninguna manera un enriquecimiento ilícito.

 

La entidad de control fiscal recodó lo manifestado por la Corte Constitucional sobre la noción de indexación: "Se constituye en uno de los instrumentos para hacer frente a los efectos de la inflación en el campo de las obligaciones dinerarias, es decir, de aquellas que deben satisfacerse mediante el pago de una cantidad de moneda determinada”.

 

También precisó que no es dable hablar de indexación implícita, toda vez que cuando se adeuda una suma de dinero debe recurrirse a un criterio objetivo para que la misma sea traída a tiempo presente, tal como lo prevé el artículo 53 de la Ley 610 del 2000, cuando señala que la actualización debe hacerse con base en el índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el momento que corresponda. (Lea: Así se notifican las decisiones adoptadas en procesos de responsabilidad fiscal)

 

Sin embargo, agregó que el pago de una suma de dinero por parte del responsable fiscal no es la única forma de reparación del daño.

 

Se establece entonces la posibilidad que el responsable fiscal repare el daño adelantando la obra que dio origen a la vigilancia fiscal, de tal manera que para el afectado sea como si el perjuicio nunca hubiera tenido lugar, según explicó la CGR, “lo importante es que el contratista asuma la totalidad de la obligación sin que el perjudicado haya tenido que incurrir en erogación alguna”.

 

Finalmente, la entidad recordó que el proceso de responsabilidad fiscal conduce a obtener una declaración jurídica en la cual se precisa con certeza que un determinado servidor público o particular debe cargar con las consecuencias que se derivan por sus actuaciones irregulares en la gestión fiscal que ha realizado y que está obligado a reparar el daño causado al erario público, por su conducta dolosa o culposa.

 

Contraloría General de la República, Concepto 09, Ene. 24/19.

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